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Proceder arbitrario.

Corte de Santiago acogió protección y ordena mantener bonificación para tratamiento médico de gendarme.

Mientras situación médica no sea evaluada y no se declare que su salud es irrecuperable.

4 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por un gendarme en contra de Dipreca que dispuso una reducción de su bonificación en el financiamiento de tratamiento médico y ordenó que se debe proceder al pago de la misma hasta que se cumpla la evaluación de objetivos del plan de rehabilitación que se encuentra programada en la clínica en que se encuentra derivado, a fin de garantizar su derecho a la integridad física.

Para ello tuvo presente que actualmente el recurrente se encuentra en una etapa de rehabilitación curativa, entendida como aquélla que tiene por objeto la recuperación de la salud del paciente, y que no es posible arribar a la convicción de que esté en condición de irrecuperabilidad, sin perjuicio de lo que se resuelva al efectuarse la evaluación pendiente en la Clínica en la que se encuentra internado.

De ese modo, concluye la sentencia manifestando que si bien la recurrida ha actuado dentro de su normativa, y por ende su actuación no puede ser calificada de ilegal, el hecho es que en la actual situación médica del afiliado, ha obrado en forma arbitraria, al no mantener la bonificación correspondiente, en tanto no se declare que la situación de salud es irrecuperable y por no tomar en consideración que ha sido precisamente la derivación al Centro de Rehabilitación en que se encuentra, lo que ha abierto una posibilidad de recuperación que está pronto a ser evaluada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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