Con voto en contra.
CS acogió protección contra dueña de hogar de ancianos por restringir visitas de un hijo a su madre.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección deducido.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ciudadano, en contra de la propietaria y directora del hogar de ancianos donde reside su madre, por restringir sus visitas a ella.
El recurrente estimó haberse vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, ya que se le entorpece la posibilidad de visitar a su madre, que reside en el hogar de ancianos de la recurrida, al restringirse el tiempo de contacto a no más de cinco minutos.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que debe tenerse en consideración que, según lo informado por el Centro de Medidas Cautelares, el único antecedente y que fue conocido en estos autos relacionado con la restricción del acceso impuesto al actor al hogar de ancianos donde reside su madre, se refiere a una denuncia por violencia intrafamiliar deducida por la hermana del recurrente –en favor de la madre-, que fue rechazada el 26 de mayo de 2015, audiencia en que expuso su curadora ad litem, quien afirmó que pudo constatar que el denunciado visitó en dos oportunidades a su madre, y que pese a sus 79 años y a padecer de alzhéimer, lo reconoció de inmediato, agregando que constantemente hablaban por teléfono, por lo que estimó que los supuestos en que se basaba la denuncia no se mantenían, sugiriendo por tanto el fin de la medida cautelar ordenada, que restringía la visita del recurrente a su madre a dos horas por semana, lo que en definitiva así fue dispuesto. Así, descartada la razón alegada por la recurrida para restringir el acceso del actor a la residencia donde se encuentra su madre, cualquier impedimento o restricción que le sea impuesta deviene en arbitraria, puesto que el reglamento que rige el sistema y horario de visitas contenido en el contrato suscrito entre la hermana del recurrente y la residencia de ancianos, es diario y de 10:30 a 18:00 horas, de modo que, siendo el recurrente uno de aquéllos familiares que concurre a ver a su madre, deviene en necesario el restablecimiento de la relación que el actor debe mantener con su madre.
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