Diario Constitucional

A propósito de Cataluña.

“Fuerzas del Orden y Constitución”, es el artículo de Jorge de Esteban publicado en el diario El Mundo.

De acuerdo con la Constitución y las leyes que la desarrollan en materia de seguridad, los Mozos podrían incurrir en una clara conducta delictiva que no se puede tolerar.

Por Redacción·04 de octubre de 2017·6 min de lectura
“Fuerzas del Orden y Constitución”, es el artículo de Jorge de Esteban publicado en el diario El Mundo.
Referencial

El ex presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Earn Warren, en una conferencia en 1962 sobre James Madison, manifestó que “los padres fundadores de la Constitución se aseguraron de que el Gobierno federal tuviera el poder necesario para gobernar”. Aserto que cobra más fuerza aún en un país extremadamente descentralizado como es el norteamericano, en el que rige la llamada “cláusula de supremacía”, desarrollada en el artículo VI de la Norma Fundamental. Este artículo, que debe recordarse especialmente en la hora actual española, dice así: “Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, aun cuando se encuentre en la Constitución o en las leyes de cualquier Estado alguna disposición que lo contradiga”.

En definitiva, los constituyentes americanos estaban adoptando avant la lettre el principio de jerarquía normativa desarrollado por Kelsen, base de todo régimen auténticamente constitucional. Principio éste que adquiere su máximo rigor sobre todo en los Estados descentralizados. No es extraño, por tanto, que un prestigioso constitucionalista americano haya escrito que “por medio de la cláusula de supremacía, los constituyentes norteamericanos evitaron que el Gobierno federal se convirtiera en un subordinado de los Estados miembros de la misma manera que habían destruido la eficacia de la Confederación original”. Y, más adelante, insiste en que “la cláusula de supremacía puede considerarse rigurosamente como la clave de bóveda de la Constitución. Sin ella, no cabría ningún verdadero sistema federal, sino únicamente una débil unión moral entre los diversos Estados. En otras palabras -añade-, quítese esta especial pieza y la maquinaria federal se caería hecha pedazos”.

Pues bien, si traigo a colación estas reflexiones americanas es porque aquí se encuentra la clave fundamental para entender lo que está sucediendo en Cataluña, o mejor dicho, en la España actual. En efecto, nuestra Constitución no adoptó este principio esencial de manera radical, tal como sucede en Estados Unidos, sino que todo lo más aceptó una “pseudocláusula de supremacía” insuficiente y vergonzante, pues en su artículo 149.3 dice que: “La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas”. Luego la Constitución no está siempre por encima de los Estatutos.

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