Noticias

Con prevención y voto en contra.

CS acogió protección contra Servicio de Salud Ñuble y hospitales públicos por descontar remuneraciones a funcionarios que adhirieron a paro.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada.

5 de octubre de 2017

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por asociaciones de funcionarios de la salud contra el Servicio de Salud Ñuble, del Hospital Herminda Martin de Chillán y del Hospital Pedro Morales de Yungay, por aplicarles descuentos a sus remuneraciones en los meses de marzo y abril de 2017 producto de haber adherido al paro del sector público a fines del año 2016.

Los requirentes estimaron que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que el hecho que los recurridos hayan realizado el descuento de las remuneraciones de mis representados es de total gravedad puesto que, la facultad para realizar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios públicos es una potestad reglada, y está debe ejercerse, no sólo invocando la ley, sino también ajustándose a ella, pues no ha existido previamente ni una investigación sumaria o sumarios administrativos conforme al procedimiento reglado. Asimismo, consideran que se vulneró el derecho de propiedad, ya que se han realizado descuentos de parte de las remuneraciones de mis representados y todos sus afiliados, a modo de castigo por haber participado en las manifestaciones convocadas por los 14 gremios del sector público a fines del año 2016.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la situación fáctica que sirvió de sustento para disponer los descuentos reclamados no se encuadra en la hipótesis que prevé el artículo 72 del Estatuto Administrativo. En efecto, las circunstancias que motivaron la medida cuestionada no se circunscriben al incumplimiento de la obligación de los recurrentes de asistir a su jornada de trabajo, sino a la paralización de actividades con ocasión de la discusión del proyecto de ley de reajuste de emolumentos para el sector público del país, hechos que responden a una situación de anormalidad en los servicios prestados por trabajadores públicos. Así, si bien no era necesaria la tramitación de una investigación sumaria o sumario administrativo, sí era menester que se realizara un procedimiento destinado a establecer debidamente la inasistencia de cada funcionario involucrado, pero lo que es más importante, la determinación de su exacta identidad, como asimismo, el tiempo no trabajado por aquellos y la falta de justificación, en su caso, por exclusión de alguna de las excepciones legales reglamentadas en el referido artículo 72. Ciertamente, tal finalidad, que contiene un mínimo de objetividad, no alcanza a satisfacerse mediante el simple examen de listas confeccionadas por los jefes de servicio de los funcionarios que no habrían trabajado en las dependencias en que cada uno de los afectados se señalan.

A continuación, el fallo agregó que la orden de realizar los descuentos por las autoridades recurridas reviste una manifiesta ilegalidad si se tiene en consideración que se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistieron a su lugar de trabajo, pero que en adhesión al paro de actividades convocado por sus organizaciones gremiales bien pudieron haber efectuado labores y haberse ausentado durante algún horario específico, o bien pudieron encontrarse en alguna de las situaciones de excepción que prevé el artículo 72 del Estatuto Administrativo.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, acogiéndose el recurso de protección y declarándose que se dejan sin efecto los descuentos que se hubieren practicado a los funcionarios de las asociaciones recurrentes de sus remuneraciones de los meses en que se hubieren concretado, sumas que deberán ser restituidas, debiendo abstenerse cada uno de los servicios recurridos de efectuar nuevos descuentos si se encontraren pendientes.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurrió a la decisión revocatoria, teniendo únicamente presente que los servicios recurridos vulneraron el derecho de propiedad, desde que se privó a los recurrentes de una parte de sus remuneraciones al atribuírseles una presunta responsabilidad administrativa que no fue previamente establecida mediante una completa investigación disciplinaria.

De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, teniendo únicamente en consideración para ello que de lo expuesto aparece que los recurrentes no han acreditado en autos la existencia de un derecho indubitado y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción debió ser rechazada, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder a los actores.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.671-2017

 

 

RELACIONADOS

* CS acoge protección contra Hospital de Rancagua por desvincular a funcionaria embarazada…

* CS revoca sentencia y acoge protección contra Hospital Clínico de la Universidad de Chile…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *