Con prevención y voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Instituto Profesional que negó matrícula a estudiante por existir deuda.
La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y acoger el recurso de protección deducido.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante contra el Instituto DUOC UC, por no impedirle matricularse para continuar con sus estudios superiores por una supuesta deuda que mantendría con la entidad educacional.
El recurrente estimó vulnerado la igualdad ante la ley, ya que la medida no responde a un criterio de racionabilidad, ni de legalidad, sino de discriminación arbitraria, pretendiéndose más bien con la medida adoptada por la recurrida sustituir otros recursos y procedimientos que podrían ser procedentes en este caso para cobrar judicialmente la deuda. También se habría visto conculcado el derecho de propiedad, pues se ha condicionado la matrícula al cumplimiento de obligaciones económicas derivadas de los contratos de prestación de servicios educacionales que éste suscribí con la recurrida, lo que constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad sobre el derecho a matrícula para lo más importante que es el término de la carrera.
En la sentencia del Tribunal de Alzada se expuso en su oportunidad que no obstante tratarse de una acción constitucional de emergencia, regulada mediante un Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, en un recurso de protección el tribunal debe resolver sobre la base del mérito del expediente, de manera que deben ser las partes del recurso quienes deben acompañar los antecedentes de sustento de sus asertos. Así, en el caso, los expuestos por el recurrente y los que el Instituto DUOC UC agrega a los autos, incluso los que le fueron requeridos como medida para mejor acierto del fallo, apreciados conforme a las normas de la sana crítica, no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado, en el presente caso, un obrar arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales que amerite acoger su pretensión.
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