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No está amparado por libertad de expresión.

CS de Argentina confirmó sentencia que acogió indemnización contra canal de televisión que emitió programa en que se vinculó a hombre con asesinato de una joven.

Las particulares circunstancias de la causa no justifican la protección agravada que brinda la doctrina de la real malicia.

6 de octubre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso extraordinario deducido en contra de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra de un canal de televisión y el productor de un programa, la que fue deducida por un hombre que fue vinculado en ese programa al asesinato de una joven.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino recordó que la libertad de expresión tiene un lugar preeminente en el marco de las libertades constitucionales. Ello es así, en razón de su centralidad para el mantenimiento de una república democrática y, por ello, para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo diseñado por la Constitución. En las sociedades contemporáneas el carácter masivo de los medios de comunicación potencia, sin dudas, la trascendencia de la libertad de expresión y el rol que cumple para el ejercicio del autogobierno colectivo pero también implica mucha mayor aptitud para causar daños, especialmente al honor y a la intimidad de terceros. En un estado democrático y constitucional comprometido con respetar el bienestar individual de sus ciudadanos, la importancia de la libertad de expresión hace necesario que se reconozca el máximo de libertad expresiva a todos, siempre que ello –dada su aptitud dañosa- sea compatible con la protección a los derechos que pueden ser afectados por su ejercicio.

El fallo agregó que la Corte ha desarrollado doctrinas fuertemente tutelares del ejercicio de la libertad de expresión, particularmente en materias de interés público. Tanto la doctrina "Campillay" como la doctrina de la "real malicia" constituyen estándares que brindan una protección intensa a la libertad de expresión y que resguardan un espacio amplio para el desarrollo de un debate público robusto. Ahora bien, la reiterada afirmación de la Corte de que la libertad de expresión ha recibido de la Constitución Nacional una protección especial, no supone que se la haya configurado como un derecho absoluto o que no existan determinadas circunstancias bajo las cuales quienes difunden información deban responder civilmente por los daños causados. La doctrina "Campillay" establece que quien difunde una información no es responsable por los daños que ello pudiera causar, pero solo si concurren determinadas condiciones. A los efectos de fomentar la difusión de información necesaria para la configuración de una sociedad democrática, la doctrina "Campillay" protege a quien atribuye –de modo sincero y sustancialmente fiel- la información a una fuente identificable, utiliza un discurso meramente conjetural que evita formas asertivas o deja en reserva la identidad de las personas a quienes involucra la información difundida, evitando suministrar datos que permitan conducir a su fácil identificación. Se trata de una de las maneras en que ha podido ser articulado un razonable equilibrio entre la fuerte tutela constitucional que recibe la libertad de expresión y la protección de otros derechos individuales que reconocen también fuente constitucional.

Enseguida, la sentencia señaló que la parte recurrente no ha logrado acreditar la existencia de ninguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad que fija la doctrina "Campillay". En suma, la demandada no puede eximirse de responsabilidad a la luz de la doctrina "Campillay" pues esta no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en alguna fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante. Tampoco se verifican las restantes eximentes de responsabilidad que contempla la doctrina citada, pues durante la emisión del programa no se reservó la identidad del actor y, por el contrario, se lo identificó acabadamente.

Además, las particulares circunstancias de la causa no justifican la protección agravada que brinda la doctrina de la real malicia, conforme con los principios desarrollados por la Corte en diversos pronunciamientos y más allá de las opiniones que sus jueces, individualmente, puedan sostener sobre el punto. En suma, basta la simple culpa para determinar la atribución de responsabilidad civil de los demandados.

Por lo anterior se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 1177/2012.

 

 

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