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En forma unánime.

CS desestimó excepción de prescripción y acogió demanda de cobro de honorarios provenientes de prestación de servicios de corretaje.

Yerra la sentencia impugnada cuando entiende que el plazo de prescripción de la acción de cobro de honorarios debe computarse a partir de la fecha hasta la cual se prorrogó el plazo para celebrar el contrato prometido.

10 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que a su vez había confirmado el fallo del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, el que acogió la excepción de prescripción y consecuencialmente rechazó una demanda de cobro de honorarios provenientes de la prestación de servicios de corretaje.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que no existe discusión acerca de que la obligación de pagar a “Manterola Propiedades” la comisión pactada por sus servicios, estaba sujeta a la condición suspensiva de que se suscribiera el contrato de compraventa entre la demandada (promitente compradora) y la comunidad Lira Nienhuser (promitente vendedora). En consecuencia, una vez cumplida la condición -en la especie, celebrado el contrato de compraventa entre la demandada y la comunidad Lira Nienhuser- recién se hacía exigible la obligación de pagar la comisión convenida a la oficina de corretaje que intermedió en el negocio, y, ergo, comenzaba a correr el plazo de prescripción para su cobro, lo que, como se ha dejado establecido, sólo ocurrió el 12 de enero de 2012.

El fallo señaló que yerra la sentencia impugnada cuando entiende que el plazo de prescripción de la acción de cobro de honorarios debe computarse a partir de la fecha hasta la cual se prorrogó el plazo para celebrar el contrato prometido, el 2 de mayo de 2008, ya que confunde las obligaciones que surgen del contrato de promesa para quienes son las partes contratantes -promitente comprador y promitente vendedor- y la obligación que aquéllos contrajeron con quien les prestó los servicios de corretaje. En efecto, una cosa es que haya vencido el plazo -aparentemente extintivo- tantas veces prorrogado, que las partes fijaron para celebrar el contrato prometido, y otra distinta, es la suerte que pueda correr la obligación contraída con la oficina de corretaje, que, como vimos, estaba sujeta a una condición suspensiva precisa y determinada que, finalmente, se cumplió.

Enseguida, la sentencia expuso que la ausencia de una norma de carácter general que establezca un plazo para entender fallida una condición suspensiva, cuando las partes no lo han previsto, ha llevado a la doctrina civil clásica a aplicar por analogía -con buen criterio- el término de cinco años establecido en el artículo 739 del Código Civil, en materia de fideicomiso. Así, en el caso que nos ocupa, al no haber transcurrido cinco años entre la fecha en que se pactó la obligación sujeta a condición suspensiva -diciembre de 2007- y aquella en que se cumplió la condición -12 de enero de 2012- ha de entenderse que ésta aún se encontraba pendiente a la fecha de suscripción del contrato de compraventa prometido y no fallida, como parece entenderlo la sentencia impugnada. En consecuencia, lo razonado lleva a concluir que al haberse suscrito el contrato de compraventa el 12 de enero de 2012, se hizo exigible la obligación de cobrar la comisión, y como a la fecha de notificación de la demanda, 19 de noviembre de ese año, no había transcurrido el plazo de dos años a que alude el artículo 2521 del Código Civil, respecto de cuya aplicación las partes no han mostrado discrepancia, dicha acción no se encontraba prescrita. Así, al haber declarado prescrita la acción, producto de una interpretación errónea acerca del momento en que se produjo la exigibilidad de la obligación, el fallo impugnado incurrió en el error de derecho invocado. El yerro cometido, ciertamente, influyó en lo sustantivo de lo decidido, desde que condujo al acogimiento de la excepción de prescripción y consecuente rechazo de la demanda de cobro de honorarios.

De esa forma, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demanda y se acogió la demanda de cobro de honorarios.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 32874-2016.

 

 

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