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Modifica Código del Trabajo.

Con total respaldo ley Sanna avanza a segundo trámite constitucional.

Ello, después de que el Senado despachara el mensaje que busca asegurar que el padre o madre trabajador puedan cuidar y atender a sus hijos menores de edad, cuando éstos sean afectados por una condición grave de salud.

11 de octubre de 2017

La Cámara de Diputados analizará el mensaje que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.
Ello, después de que el Senado aprobara en particular y por unanimidad la norma que busca el bienestar en el núcleo familiar y conciliarlo con la empleabilidad.
Asimismo, los legiladores destacaron a cada uno de los grupos organizados y personas naturales que trabajaron para que este proyecto avanzara con celeridad, entre otros, OncoMamá,  y el doctor Francisco Barriga. 
Sin embargo, algunos senadores advirtieron que se debe subsanar la "arbitrariedad" que se cometería con las madres del sector público, a quienes no se les pagará el tope imponible, al igual como la imposibilidad de que los padres decidan cómo resuelven en su totalidad sobre los tiempos para cuidar a los menores.

Sobre el mensaje

El proyecto, explican los congresistas, crea el "Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas", de carácter obligatorio, para los padres y las madres trabajadores de niños mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, que les permitan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal y directo, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o rentas mensuales.
A continuación, sostienen, serán beneficiarios del Seguro los padres y las madres trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, los funcionarios del sector público y los trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional (AFP). También regirá el seguro respecto de los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado personal del niño enfermo, otorgado por resolución judicial.
Extiende el seguro, agregan, a los trabajadores que se encuentren cesantes al momento del diagnóstico de la condición de salud del hijo o de producirse el accidente, siempre que cumplan con ciertos requisitos de cotizaciones.
Enseguida, los senadores detallan que se establece que constituyen condiciones graves de salud, que dan derecho al Seguro, las siguientes situaciones médicas: cáncer; trasplante de órgano sólido; fase o estado terminal de vida y, un accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. En los 3 primeros casos serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 18; en el caso de accidente grave, el seguro rige hasta los 15 años.

Permiso justificado 
Los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder al seguro, tendrán derecho, como prestaciones del mismo, a una "licencia médica" y a un "permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo" durante un tiempo determinado y, al pago de "un subsidio" que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el menor requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.
La licencia médica será otorgada por el médico tratante del niño y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud que se han señalado; se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.
Fija reglas especiales para el uso del permiso, disponiendo que cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro, hasta un tercio del período máximo de permiso que le corresponde.
La suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder, respecto de cada padre o madre con derecho al beneficio, de los siguientes plazos máximos: en caso de cáncer, 90 días, en un período de 12 meses y respecto de cada hijo o hija que sea causante del beneficio. En los casos de trasplante de órganos sólidos, el permiso también tendrá una duración de 90 días; mientras que, para los casos de estado terminal de vida, el permiso tendrá una duración máxima de 60 días. Cuando se trate de accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, el permiso podrá extenderse por 45 días.
Fija las bases de cálculo sobre las cuales se establecerá el monto diario del subsidio, el que no podrá exceder del 100% de las remuneraciones del trabajador.
Crea el Fondo del Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, con el objetivo de financiar las prestaciones que otorga este Seguro, estableciéndose que tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de la entidad que lo administre o gestione.
Regula el financiamiento del Fondo, principalmente con cotizaciones de cargo de los empleadores y con otros aportes.
La senadora Goic, asevera que "en Trabajo introdujimos cambios como sumar un accidente grave; modificamos la posibilidad que el padre o madre se traspasen parte de los días. Contemplamos también un primer estudio actuarial para la sustentabilidad del fondo. Aún quedan aspectos por resolver, como el de los funcionarios públicos que no están en el tope imponible y el trasplante de médula que debe ser incorporado".
Por su parte, el legislador García Huidobro plantea que "este proyecto habla de cáncer como contingencia, pero también hay que consultarse si habla de todos, cómo se entiende el estado terminal y así los beneficiados sabrán si les toca el beneficio. Es una muy buena iniciativa, toda vez que busca el bienestar del núcleo familiar".
Luego, el parlamentario Rossi destaca que  este proyecto pone el acento en lo más relevante, el bien superior del niño, que tiene que ver no solamente con tener acceso a un tratamiento, sino que también a tener el cuidado de los padres, desde esa perspectiva, el cuidado de los padres pasa a ser parte del tratamiento médico, este es un paciente que necesita el apoyo familiar. Este es una avance importante”.
Enseguida, Quinteros expone que “nuestro código del trabajo aún tiene pendiente varios temas y los permisos por enfermedades graves de los hijos, no está cubierto. El proyecto viene a llenar un vacío muy importante para todos los trabajadores, porque sabemos que nadie está libre de enfrentarse a ver un hijo con una enfermedad grave o un accidente catastrófico. Este proyecto reconoce la importancia de establecer una continuidad en el empleo”. 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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