Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago decreta expulsión del país de ciudadanos extranjeros condenados por uso fraudulento de tarjetas de crédito.

El Tribunal de alzada sustituyó el cumplimiento de la pena efectiva, tras establecer que en la especie se cumplen los requisitos para decretar la expulsión del territorio nacional de los condenados, quienes no tienen arraigo social ni laboral en el país.

Por Redacción·11 de octubre de 2017·3 min de lectura
Corte de Santiago decreta expulsión del país de ciudadanos extranjeros condenados por uso fraudulento de tarjetas de crédito.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago decretó la expulsión del país de los ciudadanos colombianos Henry Parada Gutiérrez, Delio Chaverra Hincapie, Dubán Álvarez Mesa y Jhon Cortés López, quienes fueron condenados a penas de 5 años de presidio, como autores del delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito en las comunas de Ñuñoa y Providencia.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que otro tema importante a considerar es la naturaleza jurídica de la expulsión, puesto que ha sido discutida, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina. En este punto, es necesario tener presente el artículo 1° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, que dispone: "La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrán sustituirse por el tribunal que las imponga, por algunas de las siguientes penas: a) Remisión condicional; b) Reclusión parcial; c) Libertad vigilada; d) Libertad intensiva; e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34; y, f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

A continuación, la resolución agrega que parte de la doctrina, entre ellos Salineros, consideran que en la Ley 20.603, se trata a la expulsión, como "pena sustitutiva", no calificándola como una pena propiamente tal, sino más bien como una "regla especial". Para comprender mejor, es pertinente citar al profesor Cury, quien hace una distinción entre lo que es la naturaleza y los fines de la pena. En términos generales, señala que "…la pena es retribución"; "la pena es un mal impuesto coactivamente al sujeto, el cual por consecuencia, no puede sustraerse a ésta aunque lo desee." Y, por otro lado, siguiendo a Beccaria y Feuerbach, indica que la finalidad de la pena "…es la prevención general mediante la amenaza legal de que quien infrinja determinado mandato o prohibición sufrirá un mal racionalmente proporcional al injusto culpable en que incurrió.

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