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Daño patrimonial y moral.

Juzgado Civil de Santiago condena a mutual por erróneo diagnóstico y tratamiento de lesión.

El Tribunal sostiene que los hechos establecidos resultan determinantes para tener por acreditada la existencia de un hecho culposo imputable al descuido, negligencia o imprudencia.

11 de octubre de 2017

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Mutual de Seguridad a pagar una indemnización de $10.000.000 a una paciente que recibió un mal tratamiento en una lesión de tobillo, que sufrió en enero de 2011.
El Tribunal sostiene que los hechos establecidos resultan determinantes para tener por acreditada la existencia de un hecho culposo imputable al descuido, negligencia o imprudencia por el tratamiento erróneo y falto de diligencia que recibiera la demandante de parte de la Mutual de Seguridad luego del accidente que sufrió con fecha 19 de enero de 2011, por el cual se torció un tobillo en la pasarela que conecta el edificio de Arturo Prat N° 48, con el edificio de Serrano N° 45, lo que en definitiva culminó con una operación en el pie derecho el 10 de Agosto de 2011.
La resolución agrega que el Tribunal se forma la convicción de que por el tratamiento erróneo y falto de diligencia que recibiera la demandante de parte de la Mutual de Seguridad luego del accidente que sufrió con fecha 19 de enero de 2011, por el cual se torció un tubillo en la pasarela que conecta el edificio de Arturo Prat N° 48, con el edificio de Serrano N° 45, lo que en definitiva culminó con una operación en el pie derecho el 10 de Agosto de 2011, aparte del daño patrimonial causado por las consultas particulares de médico, y las licencias médicas que le han impedido trabajar y ascender en la carrera funcionaria, también le provocó un daño moral a la víctima la que padeció no sólo dolores físicos, sino que también psicológicos, al verse impedida de caminar en forma normal por varios meses soportando una Intervención Quirúrgica, debiendo someterse a los correspondientes posteriores exámenes, indicaciones médicas, atenciones de enfermería y asistencia bajo la presión moral y psicológica consistente en saber que, intempestivamente, había tenido que, involuntariamente abandonar su trabajo y la posibilidad de desplazarse como antes lo hacía.
Finalmente, el Juzgado concluye que la convicción antes anotada se ve reforzada con los antecedentes documentales y testimonios no desvirtuados por prueba en contrario de los testigos de la demandante a que se refiere el motivo 4º de esta sentencia, testimonios que reúnen los requisitos del artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, son elementos de convicción suficientes y determinantes para concluir que en el caso de autos la demandante, ha sufrido dolor, pena, aflicción, amargura y depresión con evidente menoscabo de su integridad síquica, afectiva por el accidente de que fue víctima, agravado con el erróneo diagnóstico y tratamiento efectuado por la Mutual de Seguridad, hecho que ha ocasionado una impactante y profunda transformación en su vida y en la de su grupo familiar y que no es posible avaluar, pero que en opinión del sentenciador configura necesaria y principalmente un daño moral que debe ser reparado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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