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Modifica D.L. 1757 del año 1975.

Mensaje perfecciona beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por las Comisiones de Bomberos y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

11 de octubre de 2017

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que el Gobierno de Chile, comprendiendo la situación de precariedad en que quedan los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufrían accidentes en “actos del servicio”, ha aprobado normas a lo largo de los años que otorgan beneficios a los bomberos voluntarios. Tales beneficios consisten en atención médica y hospitalaria gratuita y en el otorgamiento de pensiones por incapacidad permanente o viudez y orfandad a la cónyuge y los hijos menores de los bomberos fallecidos en actos de servicio, normativa que ha sido constantemente perfeccionada. Así, en primer lugar, se dictó en el año 1941 la ley N° 6.935, que otorgaba beneficios a los bomberos accidentados o fallecidos en actos de servicios. Luego, dicha norma fue derogada mediante el decreto ley N° 1.757, del año 1977, el que vino a mejorar las prestaciones y beneficios otorgados, tanto a la cónyuge y descendientes menores de edad de los bomberos caídos en actos del servicio, como a aquellos que quedaban lesionados en tales circunstancias, norma que fue posteriormente complementada mediante el decreto ley N° 2245, de 1978, que junto con modificar algunos de los incisos del artículo primero  de la ley, interpretó el sentido o alcance de su artículo segundo. Posteriormente, el 10 de abril del año 2002, fue promulgada la ley Nº 19.798, mediante la cual se introducen importantes modificaciones al referido decreto ley N° 1.757, que tienen por objeto mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, ampliando el ámbito de coberturas médico-hospitalarias para sus integrantes, disponiendo que la certificación de la enfermedad contraída o de la invalidez que afecte a un voluntario de bomberos la efectuara el Compin del territorio donde ocurra el accidente, reemplazando a las Comisiones Regionales Especiales. De igual manera, y mientras se produzca la certificación de la Comisión Médica, bastará el certificado del médico tratante para percibir el subsidio por incapacidad.

El mensaje enseguida indica que, sin embargo, en la aplicación de estas importantes y beneficiosas mejoras introducidas por el legislador han existido algunas dificultades, particularmente en la interpretación del concepto de “acto de servicio” y en el de “labores que digan relación con la actividad bomberil”, requiriéndose incorporar a la norma legal, por la vía de la interpretación, las siguientes aclaraciones a su texto, a objeto de facilitar su aplicación y disminuir su ámbito interpretativo en el otorgamiento de los beneficios contemplados en la ley. Por otro lado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.564, correspondía a la Superintendencia de Valores y Seguros transferir fondos fiscales a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, entidades que debían rendir cuenta del uso y destino de los fondos. Luego, la ley N° 20.564 modificó tal situación, estableciendo que será la Subsecretaría de Interior la que ejercerá dichas labores respecto de los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional. No obstante el cambio legal aludido, aquellas sumas que fueron transferidas con anterioridad por la Superintendencia mencionada y que no fueron rendidas ante ella por las entidades bomberiles, figuran como cuentas por cobrar en la contabilidad de dicho Servicio, como ocurre por ejemplo, con las rendiciones de Cuerpos de Bomberos que fueron aprobadas por las respectivas Intendencias o Gobernaciones.

Por lo anterior, a fin de dar certeza jurídica a las instituciones bomberiles, cuya labor voluntaria, gratuita y abnegada resulta indispensable para atender las emergencias, es necesario regularizar estas situaciones pendientes, de manera tal que dichas instituciones puedan destinar sus recursos a la atención de emergencias, y no a aclarar situaciones de larga data, más aun considerando la dificultad en obtener los antecedentes originales de las respectivas rendiciones y la rotación que existe en las autoridades de los cuerpos de bomberos.

Por tanto, el proyecto de ley modifica el decreto ley 1.757, de 1975, agregando dos nuevos incisos al artículo 1 en que se define “acto de servicio” y “labores que tengan relación directa con la institución bomberil”. Asimismo, incorpora en la letra b) del actual inciso tercero del artículo 1 a aquellas personas que estén recién tituladas, a los egresados de educación superior hasta por el plazo de dos años y a los que estén cursando estudios en instituciones que otorguen los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, atendido que, con la actual redacción, estas no quedan comprendidas entre los beneficiarios. Por otro lado, permite que la Superintendencia de Valores y Seguros continúe el pago de las pensiones de los beneficiarios sin tener que licitar una nueva póliza de renta vitalicia, atendido el escaso o nulo interés de las compañías de seguros por participar en dichos procesos, permitiendo de esta forma mantener la continuidad del pago aún después de la primera reevaluación. Luego, agrega entre los beneficiarios a la persona que haya suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido. Además, incluye expresamente el pago de los honorarios de los profesionales del área de la salud no médicos, tales como fonoaudiólogos, sicólogos, enfermeras, terapeutas y otros requeridos para la total rehabilitación de los enfermos o accidentados, y el pago del servicio de traslado de los bomberos accidentados o enfermos. También, establece una sanción penal para aquellas personas que obtengan o intenten obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados en la ley, haciéndoles aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal. Por último, a fin de dar una solución a las cuentas por cobrar que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros por falta de rendición, se agrega un artículo que las regulariza declarando su extinción.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por las Comisiones de Bomberos y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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