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En fallos unánimes.

Corte de Santiago confirma entrega de información sobre trabajadores con silicosis resguardando su privacidad.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en la decisión que ordenó al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y a ocho secretarías regionales ministeriales de Salud entregar la información solicitada sobre trabajadores que padecen silicosis.

12 de octubre de 2017

En fallos unánimes, la Corte de Santiago rechazó nueve reclamos de ilegalidad presentados en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar información sobre estado de salud de afectados por silicosis, pero salvaguardando su derecho a la vida privada y el deber de reserva de datos sensibles.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la decisión impugnada surge de la ponderación de las normas pertinentes al principio de la transparencia en la función pública y de acceso a la información en relación a la protección de la vida privada y el tratamiento de los datos personales y sensibles, lo que debe enmarcarse en el respeto del pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos. Al efecto no se debe olvidar que lo que ahora se pretende obtener es información relacionada con el estado de salud de personas determinadas, dato personal y sensible de acuerdo a la Ley, relacionado con el derecho fundamental a la vida privada, que limita el derecho de acceso a la información.
La resolución agrega que en lo que atañe al procedimiento y específicamente a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 20.285 y 10 de la Ley 19.628 en concepto de esta Corte la notificación a terceros que echa de menos el recurrente es obligatoria cuando pueden verse afectados sus derechos patrimoniales, más no sus datos sensibles, como acontece en la especie, toda vez que el deber de reserva de datos sensibles es un bien superior lo que se traduce en que la notificación no se erige en una exigencia para rechazar su entrega, máxime si la información del estado de salud de una persona, no es información pública, sino que esencialmente privada e íntima, por lo que aquella información es privativa de su titular y lo único que puede ser de interés general es el antecedente genérico que puede extraerse para fines estadísticos, nada más, constituyendo una excepción la utilización y conocimiento de los datos sensibles por las instituciones que la ley autoriza para los fines que el ordenamiento jurídico prevé y que se relacionan con el manejo, prevención, contención y, tratamiento de ciertas enfermedades, evento en el cual los datos sensibles siguen siendo reservados para el resto de la población.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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