En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Los Lagos, sede Osorno, por impedir a alumna defender tesis, bajo el argumento que la recurrente no tiene la calidad de egresada.
La sentencia sostiene que la recurrida ha manifestado en su informe que el certificado de egreso que se le otorgó a la recurrente, fue un error, por cuanto no se verificó en el sistema, en dicha oportunidad, la efectividad de haber cursado todos los ramos. Que, la explicación que se ha dado por parte de la recurrida, no parece lógica, por cuanto, para extender un certificado de egreso a una estudiante, previamente, se deben verificar si se cumplen con todos los requisitos que la malla curricular exige para ello, más aún si existe un sistema computacional que permite revisar los antecedentes académicos de la solicitante.
La resolución del Tribunal de alzada agrega que pugna con la lógica y las máximas de la experiencia, como elementos integrantes de la sana critica, que una estudiante pueda adquirir la calidad de egresada de una carrera universitaria y obtener un certificado oficial emitido por la Universidad respectiva, sin haber cumplido previamente con la totalidad de los requisitos curriculares previstos en su plan de formación.
A continuación, añade, que por lo reseñado, siendo arbitraria la actitud de la recurrida, se hará lugar al recurso deducido en su contra, debiendo permitir que la recurrente pueda rendir su tesis con el fin de obtener su título profesional, sin trabar de manera alguna el derecho que le asiste a ello.
Vea texto íntegro de la sentencia
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