En fallo unánime.
CS rechaza revisión y confirma fallo que condenó a Sociedad Educacional por despido injustificado.
El máximo Tribunal estableció que en la especie no se cumplen los requisitos legales que permitan revisar la sentencia impugnada, dictada el 23 de agosto pasado.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de revisión presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a Sociedad Educacional Alfonso Gómez por el despido injustificado de trabajador.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el recurso de revisión es de derecho estricto y constituye una regla de excepción que sólo tiene aplicación en los casos taxativamente señalados en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil. Luego, a través de este medio de impugnación, no puede reverse el juicio terminado por sentencia ejecutoriada por razones distintas de las señaladas en la ley y, por cierto, en su virtud no es posible volver a analizar el mérito de las pruebas rendidas en el proceso, salvo los casos contemplados en las causales que consagra la disposición referida.
La resolución agrega que de acuerdo a la causal alegada, para que prospere el recurso resulta necesario que exista un documento en el que se haya sustentado la acción, cuya falsedad haya sido declarada por sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad al fallo que se trata de rever. Para el caso en que no exista tal declaración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 811 del Código citado, el recurrente debe hacer presente la existencia de un proceso tendiente a obtener la declaración de falsedad.
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