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Reforma constitucional.

Iniciativa extiende procedencia de indemnización por error judicial a personas sobreseídas o absueltas que hubieren estado en prisión preventiva.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

12 de octubre de 2017

La moción del senador Chahuán expone que el principio a ser reparado pecuniariamente por el error judicial en que haya incurrido un determinado tribunal en sede penal, es un derecho aceptado como tal, en todos los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y en lo que a nuestro país respecta, constituye un deber reconocerlo en su legislación interna, conforme lo preceptúa la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual es signatario. No obstante ello, el artículo 19 N° 7, letra i, de nuestra Carta Fundamental, que lo consagra, prescribe que pueden ser titulares del referido derecho, además de los favorecidos por sobreseimiento definitivo o absueltos, quienes hayan sido sometidos a proceso. Este término jurídico, actualmente se encuentra vigente solamente en los procesos de jurisdicción militar, ya que desde la entrada en vigor de un nuevo sistema de justicia penal, se estableció un procedimiento penal de tipo acusatorio, que ha reemplazado totalmente al anterior en sede penal ordinaria, que se caracteriza porque la obligación de investigar y acusar recae sobre el Ministerio Público, y que actualmente rige en todo el país. En consecuencia, se estima para ejercer este derecho, la persona que haya sido sobreseída definitivamente o absuelta, debe haber sido condenada en cualquier instancia de la respectiva causa.   

A continuación, el autor del proyecto considera que, teniendo presente que actualmente la prisión preventiva solo procede en casos calificados, también debe hacerse extensivo este derecho a quienes se encuentren favorecidos por sobreseimiento definitivo o absueltos, pero que durante cualquier etapa de la sustanciación de la respectiva causa hayan sido sometidos a dicha medida cautelar, ya que de esta forma los daños patrimoniales y morales que han sufrido, pueden ser reparados.

Por lo anterior, la moción modifica el literal i) del artículo 19 N° 7, agregando a quien hubiere sido sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, habiéndose dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, entre quienes tienen derecho a ser indemnizados por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que hayan sufrido.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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