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Modifica DL 321 de 1921.

Moción propone restringir libertad condicional sólo a quienes hayan tenido irreprochable conducta anterior.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

13 de octubre de 2017

La moción del diputado Tarud expone que el decreto ley 321 de 1921, en su artículo primero, contempla la libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, a lo que se puede deducir que el espíritu del legislador es lograr una reinserción social para aquellos condenados a pena privativa de libertad, materializado en su libertad por haber cumplido ciertos requisitos legales, sin perjuicio de lo anterior, en la práctica, ha significado un total abuso por parte de los malhechores, quienes teniendo pleno conocimiento de la fragilidad del sistema, cometen constantemente delitos, toda vez que la generalidad de los casos va a cumplir solamente la mitad de su pena. Es así como la norma citada contempla los requisitos para que un condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, se vea beneficiado por la libertad condicional. Al respecto, basta con que un condenado cumpla la mitad de su pena para que se vea beneficiado de la libertad condicional, tomando especial consideración que los otros requisitos en la práctica no se exigen.

En efecto, agrega el autor del proyecto, según datos entregados por el Poder Judicial más de 1600 reos a lo largo del país han obtenido el beneficio hasta hoy, cifra que representa alrededor del 50 % de los reclusas que lo solicitaron, lo que a todas luces genera un abuso por parte de los delincuentes que, abusando del sistema, cometen una y otra vez fechorías toda vez que la pena que señala el legislador para cada uno de aquellos delitos se va a ver rebajada en su mitad, por mantener una buena conducta en el recinto penitenciario.

A continuación, la moción sostiene que debe ser analizada y en definitiva establecer el beneficio de la libertad condicional solo para aquellos que han tenido una irreprochable conducta anterior, es decir, se puede solicitar por única vez por aquel que no ha tenida codenas anteriores, con la finalidad de distinguir a aquellas personas que, cometieron por primera vez un delito sancionado con pena privativa de libertad, de aquellos que hacen de las fecharías su conducta habitual.   

En razón de lo expuesto, el proyecto modifica el decreto ley N° 321 de 1921, restringiendo el beneficio de la libertad condicional para aquel que haya tenido irreprochable conducta anterior.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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