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Con voto disidente.

TC de República Dominicana hizo lugar a revisión constitucional y revocó sentencia que acogió amparo de policía que fue vinculado con narcotráfico.

La decisión de acoger el recurso de revisión constitucional fue acordada con el voto en contra del Magistrado Acosta de los Santos.

13 de octubre de 2017

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana acogió los recursos de revisión de sentencia de amparo interpuestos en contra de la Resolución núm. 00131-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que acogió la acción de amparo incoada por un ex policía contra la Policía Nacional.

En su libelo, la Policía Nacional recurrente sostiene que la cancelación del nombramiento del accionante se originó por haberse comprobado mediante investigación realizada por la Dirección Central de Asuntos Internos, que incurrió en faltas graves a los reglamentos que rigen la institución, al establecerse que mantiene vínculos con una red de narcotráfico internacional, por lo que la sentencia recurrida viola el artículo 256 de la Constitución, por lo que permitir que el accionante sea parte de nuestro cuerpo policial, sería una violación a nuestras leyes. Por su parte, el amparado recurrente arguyó que el juez a-quo al rechazar la imposición de astreinte y la ejecutoriedad de la sentencia viola flagrante el numeral 4 y 5 del artículo 89 así como el artículo 7 de su numeral 13, toda vez que así lo expresa y ha sido el sentir del legislador a conocimiento de que las partes perdidosas en los procesos siempre se muestran renuentes a ejecutar lo mandado por los tribunales, que dejarle abierto el plazo y no constreñirlo con un astreinte sería lo mismo que dar rienda suelta a que la misma no cumpla con el mandato.

En su sentencia, el TC dominicano expuso que no comparte el criterio adoptado por el juez de amparo que acogió la acción, debido a que no fue aportada por la parte accionada ninguna documentación sobre el supuesto vínculo con una red de narcotráfico internacional. En efecto, para que el juez de amparo pueda acoger válidamente la acción es necesario que se haya conculcado un derecho fundamental o que exista la posibilidad de tal violación por parte de la autoridad pública o privada, ya sea por acto u omisión, cuestión que en la especie el accionante no ha probado al tribunal. Además, al revisar los documentos que obran en el expediente, se comprueba que sí se observó el respeto del debido proceso establecido por la ley.

Enseguida, el fallo agregó que al analizar la actuación del juez de amparo respecto a la valoración que hizo de las pruebas y de los argumentos que las partes sometieron al proceso, considera que obró de manera incorrecta, en razón de que se ha podido constatar con meridiana claridad que la cancelación del excapitán de la Policía Nacional, se sustentó en una investigación realizada bajo la adecuada observancia del debido proceso, cumpliendo con las reglas previstas del procedimiento disciplinario establecido, sin que se advierta vulneración alguna de derechos fundamentales, como ha alegado la parte accionante, ahora recurrida. En tal sentido, se realizó la formulación precisa de las faltas disciplinarias en las que incurrió el indicado exmiembro policial, además, le fueron concedidas todas las oportunidades para asumir su defensa en relación con las faltas que se imputaron, desarrollándose el correspondiente juicio disciplinario. Asimismo, se ha podido establecer que la recomendación de cancelación o desvinculación de las filas policiales del exoficial fue ejecutada sobre la base de una resolución emitida por el Consejo Superior Policial y fue refrendada por el Poder Ejecutivo, tal y como lo establecía la referida Ley núm. 96-04. De igual forma, en el caso se revela que el recurrente mantenía una estrecha relación con una persona vinculada a acciones de narcotráfico, conforme las informaciones ofrecidas por la agencia antidrogas norteamericana Drug Enforcement Administration (DEA), toda vez que la guardia costera de Miami interceptó una lancha rápida procedente de Republica Dominicana con sustancias controladas, con tripulantes tanto de nacionalidad dominicana como colombiana, pudiéndose establecer que el recurrido era colaborador de quien dirigía esa operación.

Por otra parte, la Magistratura Constitucional dominicana expuso que el fallo recurrido resta importancia al hecho de que un oficial mantenga vínculos con una persona relacionada con el narcotráfico porque la misma no tiene antecedentes en el país, sin embargo la normativa ética de la Policía Nacional, establece que los miembros del cuerpo policial deben actuar con honorabilidad y respeto en el desarrollo de la vida social o privada, evitando relacionarse con personas de conducta cuestionable o visitar establecimientos o lugares de dudosa reputación, salvo que se trate de la realización de un servicio; además, deben evitar mantener relaciones afectivas de amistad o contractuales con personas antisociales o sindicadas como delincuentes, así como a suministrarles directa o indirectamente, información con la que puedan alterar las evidencias de sus actividades o situación ilegal y así poder evitar su arresto o evadir la acción de la justicia. Ello pues los órganos policiales y castrenses suelen manejar informaciones a las que ningún ciudadano común tiene acceso y determinados datos se refieren a asuntos internos de que responden a las llamadas informaciones clasificadas, de ahí lo sensitivo que resultan estas cuestiones en los referidos órganos; no obstante, se ha cumplido con el debido proceso y la decisión policial fue el resultado de una investigación en la cual el recurrido no resultó ajeno.

De ese modo, el TC dominicano concluyó acogiendo el recurso de revisión presentado por la Policía Nacional, revocando la sentencia objeto del mismo y, en consecuencia, rechazando la acción de amparo, por no haberse comprobado conculcación de ningún derecho fundamental.

La decisión de acoger el recurso de revisión constitucional fue acordada con el voto en contra del Magistrado Acosta de los Santos, quien comparte lo señalado en la sentencia recurrida y considera que el recurso de revisión debió rechazarse y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida, en la medida que la cancelación del recurrente se realizó infringiendo el párrafo III, artículo 66 de la Ley 96-04, Institucional de la Policía Nacional.

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