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Sobre la discriminación y la igualdad: actualidad y perspectiva.

En el artículo publicado recientemente, Patricio Maraniello, académico argentino, analiza el fenómeno de la discriminación.

16 de octubre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Patricio Maraniello, académico argentino, analiza el fenómeno de la discriminación.

El artículo comienza exponiendo que, según el diccionario de la Real Academia Española, Discriminación deriva de una palabra latina discrimināre, que tiene varias acepciones tales como: 1) Seleccionar, excluir, y 2) Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc. Además, existe la discriminación positiva, donde se otorga protección de carácter extraordinario a un grupo social e históricamente discriminado. Decimos que se produce discriminación cuando hay una actitud adversa hacia una característica particular, específica y diferente. Es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona, que puede ser discriminada, es decir, separada o maltratada, tanto física como mentalmente, por su raza, su género o su sexo, su orientación sexual, su nacionalidad o su origen, su religión, su condición, su situación o su posición social, sus ideas políticas, su situación económica, etc. Si bien existen varios tipos o formas de discriminación, las formas más frecuentes de discriminación son la discriminación racial, que consiste en el acto de diferenciar, excluir y restringir a una persona por su raza, color, ascendencia u origen étnico; y la discriminación social, que es cuando una persona es tratada de manera desigual, es decir, inferior, por pertenecer a una clase social diferente, y también la discriminación religiosa, que es cuando una persona es marginada por tener una religión diferente.

El texto a continuación aborda el derecho de igualdad. Este tiene en Argentina una regulación muy temprana a nivel constitucional. Así, se analiza la trayectoria histórica que ha tenido el derecho de igualdad en la regulación constitucional argentina, desde el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones escrito por Belgrano en 1810, pasando por la Constitución Nacional histórica 1853/60, para finalmente concluir en la reforma de 1994, en la cual la corriente proteccionista de los derechos humanos otorga una mayor efectividad al principio de igualdad, a través de nuevos artículos constitucionales, sumados a los incorporados por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, que junto con la Constitución Nacional integran un cuerpo normativo muy importante contra la discriminación.

Luego, el autor expone datos del Mapa Nacional de la Discriminación que confecciona el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), según los cuales el 85% de los argentinos considera que el nivel socioeconómico es el mayor motivo de discriminación; en segundo lugar con el 78% aparece el sobrepeso u obesidad; los migrantes de países limítrofes se ubican en el tercer lugar con el 71%; en el cuarto están las personas que viven con VIH-sida con el 64%, seguido por el colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y personas Transgénero (LGBT) con el 62%, y las personas con discapacidad con el 61%.

El artículo señala que en toda ciencia existe un techo protagonizado por sus propios principios y regulaciones, y para poder movilizar ese techo se debe acudir a otras ciencias. Ello no es diferente en la ciencia jurídica, dado que en Argentina, existe una legislación que no tiene precedente en el mundo, que reconoce y otorga derechos a muchas minorías relegadas y marginadas, pero lo que dificulta la integración es la aplicabilidad de estas leyes. Es por dicho motivo que se debe recurrir a otras ciencias, como la psicología y/o psiquiatría y la Antropología jurídica, para poder mejorar la aplicación de las medidas normativas y que produzcan en consecuencia un cambio radical en ello, que llegue a mejorar paulatinamente la disminución de las discriminaciones locales y mundiales. Así, el autor desarrolla la importancia de la psicología y psiquiatría para el tratamiento de violencia de genero. En cuanto a la antropología jurídica, esta es una disciplina de la antropología cultural o social, afianzada durante el siglo XIX y XX gracias a las investigaciones de importantes juristas y antropólogos como Henry Sumner o John McLennan, que aplicaron los conceptos de la antropología cultural al estudio del derecho. La antropología jurídica estudia los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad, especialmente el sistema jurídico, así como los objetivos y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales. Por otro lado, uno de sus principales campos de estudio es la investigación del comportamiento humano regulado en una sociedad determinada. Establece principios que explican las similitudes y diferencias entre los sistemas normativos de las distintas sociedades humanas, con el objetivo de formular propósitos generales sobre el fenómeno jurídico. La antropología jurídica tiene la necesidad de comprender tanto la naturaleza del derecho como la naturaleza humana. Teniendo en cuenta que todo derecho se fundamenta en una norma, y ésta es formulada y proviene de la naturaleza del hombre, no podemos entender la ciencia jurídica sin la intervención del estudio de la antropología. Es decir, el derecho como ciencia que estudia las normas tiene el objetivo de servir al hombre con el fin de lograr su felicidad, pero para ello requiere la colaboración de otras ciencias como la antropología, sociología, psicología… Dentro del desarrollo del derecho, la antropología jurídica busca la manera de crear normas jurídicas que sean lo más justas y equilibradas posibles. Finalmente, se señala que en 1888 se crea en la Argentina, por iniciativa de Luis María Drago, la Sociedad de Antropología Jurídica, cuyo fin era estudiar la criminalidad.

De ese modo, el autor concluye sosteniendo que la discriminación es un mal que nos aqueja desde hace mucho tiempo, pero se tuvieron que derribar muchos problemas previos para llegar a su análisis pormenorizado. Es decir, dejar de lado las ideas esclavistas y la implementación del derecho de igualdad. La discriminación además de ser un problema social para las personas que lo sufren, es producto de focos de violencia más extrema, de luchas ancestrales donde grupos étnicos, culturales, y/o religiosos están enfrentados hace muchos siglos. El indudable avance que importa la normativa de los DDHH plantea el desafío de una resignificación de categorías teóricas y de modalidades en la toma de decisiones personales, colectivas y políticas. Tal resignificación atraviesa toda la actividad del Estado como responsable directo de llevar adelante las medidas apropiadas por el tiempo que demande el logro del proyecto igualitario de la norma constitucional. Así, se deben trabajar las premisas reales de la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce de todos los derechos reconocidos por la CN y por los tratados internacionales de DDHH vigentes que hacen al contenido del sistema democrático y al régimen republicano, representativo y federal; y la desigualdad de los seres humanos en el acceso y pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales resulta de una relación de poder que se reproduce y nutre manteniéndola vigente al naturalizarla. Para ello sería conveniente incorporar otras ciencias para mejorar las problemáticas jurídicas, por ejemplo, la psicología, la psiquiatría, y la antropología jurídica.

 

 

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