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No existe arbitrariedad ni ilegalidad.

Corte de Arica rechazó protección de vecinos de la población Guañacagua III que autoridades sectoriales de vivienda ordenaron relocalizar.

La sentencia razona que quedó establecido el actuar con apego a la legalidad de los recurridos.

18 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado por la agrupación de propietarios de viviendas dañadas "Arica Siempre Arica Guañacagua III"  en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización y la Seremi de Vivienda, por relocalización.

La sentencia razona que quedó establecido el actuar con apego a la legalidad de los recurridos y no se observa “un actuar caprichoso, sino uno acorde con la política pública de vivienda nacional, en este caso respecto de viviendas de privados que han resultado dañadas por diversos eventos".

En lo tocante a la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho de propiedad, el fallo observa que en el recurso hay una total falta de desarrollo argumental en torno a la forma y condiciones en que estos derechos habrían sido amagados por los actos de los recurridos, y que la eventualidad de la afectación que se puede desprender de los hechos relatados en el libelo atenta también contra la posibilidad sensata de que esta Corte pueda considerar la certeza de tal situación, desde que no existe proceso de demolición de las propiedades que conforman la Población Guañacagua III y, respecto de la situación particular de los recurrentes, quienes se han negado a celebrar el convenio o transacción que los llevaría a ocupar nuevas viviendas en la Población El Alto, han decidido estarse al resultado del proceso expropiatorio del cual, según consta de los antecedentes acompañados, está en un estadio preliminar al encontrarse únicamente dictado el respectivo decreto expropiatorio, sin que se haya determinado aún, por la comisión respectiva, el monto de la indemnización provisional que a cada expropiado le corresponderá.

Así, el fallo agrega que cuando ello ocurra nacerá para los afectados el derecho para ejercer todas las facultades que la ley les otorgue para reclamar de tal monto. También añade que esta situación se trata de un asunto ajeno al recurso de protección y que es propio del conocimiento de otros tribunales en juicios de lata tramitación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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