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Por unanimidad.

Corte de Iquique acogió protección y ordena eliminar publicaciones de Facebook.

Ordenó a cuatro usuarias de Facebook eliminar las publicaciones realizadas en la red social en contra de funcionarias del Centro de Salud Familiar de Pozo Almonte.

18 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y ordenó a cuatro usuarias de Facebook eliminar las publicaciones realizadas en la red social en contra de funcionarias del Centro de Salud Familiar de Pozo Almonte, por ser atentatorias al derecho a la vida privada y a la honra de las profesionales.

En su sentencia, se expone que, en conformidad al marco jurídico y/o regulatorio de la acción cautelar de que se trata, analizados los antecedentes a la luz de sus presupuestos y de los parámetros del principio probatorio de la sana crítica, es posible tener por demostrado que en contra de las recurrentes, se han insertado en la red pública de Facebook, diversos comentarios relacionados con el quehacer profesional de todas, descalificándolas de diversas maneras, en cuentas denominadas "ñuke ñuke ñuñu", "luna creciente" y "carol King rudsoul", que, según aquellas serían administradas por las recurridas, antecedentes que resultan suficientes para decretar la protección pedida.

Enseguida, se manifiesta que si bien no se demostró fehacientemente que las recurridas sean las personas que esparcieron públicamente los comentarios tendientes a denostar a las recurrentes, tampoco aquellas -pese a haber sido notificadas del recurso para que expusieran lo pertinente- acreditaron que las cuentas pertenecieran a otras personas, ni menos se pronunciaron acerca de constituir las publicaciones un ejercicio legítimo de un derecho, de manera que a pesar de no haber manifestado las actoras su intención de discutir la ofensa pública mediante las acciones que el ordenamiento jurídico contempla para proteger los derechos conculcados, mismas que deben ser ventiladas ante los tribunales competentes para conocer de ellas, los comentarios divulgados son de tal entidad, que evidencian palmariamente una lesión del derecho constitucional contemplado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulnerándose la honra y la dignidad profesional de las actoras.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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