La acción del Notario fue ilegal.
Corte de Santiago estableció que reserva de derechos en finiquito es un derecho irrenunciable de los trabajadores.
Los recurrentes denunciaron vulneración de su integridad psíquica y de la igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección deducidos por los trabajadores respecto a la acción del Notario recurrido de prohibirles hacer reserva de derechos en su finiquito para accionar judicialmente en contra de su empleador.
Los recurrentes denunciaron vulneración de su integridad psíquica y de la igualdad ante la ley, pues al no permitirles hacer reserva de derechos en el finiquito para luego demandar a su empleador por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, y ser presionados por el Notario para que lo firmaran, quien les dijo que el empleador no permitía efectuar la reserva y que esas eran las instrucciones, se conculcan los derechos constitucionales que invocan.
Informando el Notario éste señaló que no posee las facultades para conocer y resolver los reclamos de los trabajadores relacionados a sus derechos reservados pues ello compete a los Tribunales de Justicia; que la reserva de derechos debe hacerse de común acuerdo entre las partes o por una de ellas, con aprobación de la otra, y debe ser precisa y determinada, y que estimó que los finiquitos de los recurrentes no reunían estas calidades; que la acción que los actores pretendían reservar era la de tutela por vulneración de derechos fundamentales para la cual él no tiene competencia. Alude también en su informe a la causa rol 2256-2016 de la Corte de Santiago, en la cual se habría resuelto que al Notario le corresponde cumplir las instrucciones que le dan sus clientes, entre otras alegaciones o defensas que esgrime para justificar que actuó conforme a derecho.
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