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Por unanimidad.

Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta sobre moción que garantiza velocidad mínima de internet.

La Cámara Baja deberá pronunciarse sobre el proyecto que tiene por objeto establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten este servicio.

18 de octubre de 2017

Por unanimidad, la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión  Mixta recaído en el proyecto  de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima de acceso a Internet.
La Cámara de Diputados deberá pronunciarse sobre la moción, que fue presentada por los senadores Chahuán, Girardi, Letelier, Quintana y el ex senador Uriarte, antes de convertirse en ley.
La propuesta tiene por objeto establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet, a través de conectividad fija o de conectividad móvil, de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, de acuerdo a lo ofrecido en sus planes comerciales.

Contenido del proyecto de ley:

– Exige a todos los prestadores de servicios de Internet, contar con una concesión de servicio público otorgada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

– Obliga a los proveedores de acceso a Internet a garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus planes comerciales, respecto a las conexiones nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas y, poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados.

– Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar, debiendo el usuario entregar al proveedor el resultado de las mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa.

– El rechazo por parte del proveedor de la reclamación, deberá acompañarse de antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

– Encarga efectuar las mediciones de calidad del servicio a un organismo técnico independiente, designado mediante licitación pública, en la forma y cumpliendo las condiciones que se establecen en la iniciativa.

– Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Subsecretaría de Telecomunicaciones de efectuar sus propias mediciones, en cumplimiento de sus funciones.

– Otorga a los proveedores de acceso a Internet un plazo de 6 meses para informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos.

 

 Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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