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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a AFP restituir fondos retenidos a afiliado extranjero.

El Tribunal de alzada ordenó a la AFP Habitat restituir los fondos retenidos al recurrente, quien se afilió al sistema al comenzar a trabajar en el país en 2007.

19 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por ciudadano francés y ordenó a la AFP Habitat restituir los fondos retenidos al recurrente, quien se afilió al sistema al comenzar a trabajar en el país en 2007.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que del análisis de los antecedentes aportados a la presente causa, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que el actor ha mantenido su afiliación al régimen previsional de su país de origen, Francia, acompañó toda la documentación necesaria para acreditar su vinculación con el sistema previsional francés y toda la pertinente que dan cuenta de las relaciones laborales habidas en Chile y las cotizaciones que se efectuaron en la AFP recurrida, por lo que en los hechos no se advierte el impedimento que observa esta última para hacer la devolución requerida, desde que el certificado que aparece cuestionado resulta suficiente para el objeto pretendido.
La resolución de la Corte capitalina agrega que el texto legal citado impone la obligación de restitución de aquellos fondos cuando se dan los supuestos que la misma establece, por lo que el actuar de la recurrida afecta efectivamente la garantía invocada, esto es, el derecho de propiedad sobre aquellos fondos, al retenerlos en su poder y administrarlos según su parecer, cuando existe el derecho del trabajador extranjero de obtener su restitución por integrar su patrimonio.
Por lo tanto, el fallo concluye que consecuentemente la recurrida procederá a hacer devolución de la totalidad de los fondos dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia dictada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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