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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula forma especial de notificación en el caso de impuesto territorial.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel.

19 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario.

El precepto impugnado establece: “Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la Tesorería Regional Santiago Sur inició ejecución contra la requirente para el cobro de contribuciones.

La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se permite a una parte del proceso, el Fisco, el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, transgrediéndose los principios de racionalidad y justicia al presuponer como suficiente y oportuna forma de notificación la mera fijación de una cédula dejada en un domicilio que no existe.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3969-17.

 

 

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