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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

19 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449 N° 1 del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.

La gestión pendiente incide en autos sobre proceso penal por delito de robo con intimidación, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en que se formalizó y acusó al requirente en calidad de autor y en grado consumado.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que constituye la única excepción legal sobre la regla general de la determinación de la pena, estableciendo un grado de preferencia y privilegio absolutamente arbitrario respecto de aquellas personas que no sean condenadas por el delito de robo con intimidación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3972-17.

 

 

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