Multa de 5 UTM respectivamente.
TRICEL se pronunciará sobre reclamación interpuesta por ex candidata a alcaldesa por la comuna de Los Andes y su Administrador por infracción a Ley de Gasto Electoral.
El SERVEL observó la existencia de aportes no valorizados ni declarados al momento de realizar la rendición de cuenta general de ingresos y gastos electorales.

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), se pronunciará sobre la reclamación en contra de la Resolución Nº G8702 del Servicio Electoral, que sancionó a Lidia Benavides Cárdenas, candidata a alcaldesa por la comuna de Los Andes, con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 24 bis y con otra multa de 5 UTM, por infracción artículo 42, inciso 2º, ambos de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a su Administrador Electoral, Gabriel Cuadra Meriño, con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 40 de la misma ley y rechazó la solicitud de reembolso respecto de la factura Nº 460, por no cumplir con los presupuestos establecidos por el artículo 15 del mismo cuerpo legal.
Cabe recordar que el Servicio Electoral observó la existencia de aportes no valorizados ni declarados al momento de realizar la rendición de cuenta general de ingresos y gastos electorales, correspondientes a la utilización de un vehículo motorizado. Al respecto, indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42, inciso 2º de la Ley Nº 19.884, y lo antecedentes que obran en su poder, quedó determinado la utilización del vehículo durante 11 días, ya que se rindió gastos por combustible en 11 días diferentes.
Se agrega luego que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 19.884, se estima por este concepto un monto de $324.577- valor de mercado por el arriendo por 11 días de un vehículo liviano estándar, considerando como valor diario $29.507-.
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