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Protección de maternidad.

CS desestimó unificación de jurisprudencia en materia de nulidad de despido de trabajadora embarazada en funciones de reemplazo.

Profesional de la educación contratada como reemplazante y por un plazo determinado en una escuela municipal, se encontraba embarazada al momento en que se le puso término a sus labores.

23 de octubre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la decisión que no hizo lugar al recurso de nulidad respecto de la sentencia que acogió una demanda de nulidad del despido de una trabajadora embarazada, que se encontraba realizando un reemplazo en una escuela municipal.
Señala la Corte, que el artículo 174 del Código del Trabajo relativo a la autorización judicial necesaria para despedir a un trabajador con fuero y que, en virtud del inciso primero del artículo 201 del mismo cuerpo legal, alcanza a las trabajadoras durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, es aplicable al personal contratado para desempeñar labores de reemplazo de titulares del sector municipal.
El fallo tiene presente que las disposiciones sobre Protección a la Maternidad del Título II del Libro II del Código del Trabajo y, entre ellas, la norma de su artículo 201, rigen a las municipalidades, entre otros organismos o entidades estatales, por mandato expreso del inciso primero del artículo 194 del mismo Código.
Es por lo anterior, prosigue razonando la Corte- que los sentenciadores al fallar el recurso de nulidad argumentando como lo hicieron, realizaron una correcta y acertada aplicación de la normativa en estudio, que resuelve el punto de derecho controvertido, no observándose la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada a los preceptos analizados en el fallo impugnado, en relación a aquélla de que da cuenta la copia de la sentencia que el recurrente acompaña, por lo que no se configura la hipótesis prevista por el legislador para que, por la vía del presente recurso, invalidar el fallo de nulidad y alterar lo decidido en el fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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