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Se publica “Sistema notarial y registral: una reforma necesaria”.

En materia de nombramiento, se sugiere pasar por un sistema de filtros, bien sea por el Poder Judicial o por el Sistema de Alta Dirección Pública, según perfiles de cargo y el establecimiento de criterios objetivos respecto del número de nombramiento por jurisdicción.

23 de octubre de 2017

En una reciente publicación se da a conocer el artículo “Sistema notarial y registral: una reforma necesaria”.
Se señala que en toda sociedad la población demanda la necesidad de contar con certeza jurídica, por lo que se hace preciso contar con un sistema capaz de otorgar seguridad, evidencia y permanencia a las relaciones jurídicas y comerciales entre particulares.
A continuación, se recuerda que hace tres meses el Ministro de Justicia y Derechos Humanos por medio del Decreto Exento 1515 del año 2017 anunció la creación de 101 nuevas plazas de notarios, conservadores y archiveros judiciales. De los llamados a concurso vigentes, se han registrado 4.515 postulantes para 38 cargos en comunas o conjuntos de comunas pertenecientes a 10 Cortes de Apelaciones (Iquique, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Chillán, Temuco y Valdivia).
Las principales críticas que se dan a conocer en el documento surgen respecto de la exigua regulación legal sobre el proceso de nombramiento, en que no se considera, al menos del punto de vista legal formal obligatorio, un perfil para el cargo donde se ponderen factores como conocimientos jurídicos, evaluación psicológica, análisis de antecedentes curriculares, etc.
Además, se ha alegado la falta de transparencia en los procesos en cuanto a la fundamentación de los candidatos incorporados a las ternas, así como del nombramiento mismo por parte del Presidente de la República.
Asimismo, se advierte que otro punto conflictivo dice relación con el proceso para aumentar la dotación de notarios. En cuanto a aquello, se indica, la ley vuelve a ser bastante escueta, toda vez que se señala que en cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio jurisdiccional de jueces de letra, deberá haber al menos un notario, pudiendo aumentarse dicho número por el Presidente de la República “habida consideración a las necesidades del servicio y previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones”.
De este modo, se arguye, parece discutible que exista rigidez respecto del número de notarios, sin dar espacio a un nuevo mecanismo en que su número se determine por las reglas de mercado, cumpliendo ciertos requisitos y siendo objeto de una adecuada fiscalización por parte de la autoridad.
En este proceso, para la toma de decisión de aumento de dotación de notarios, conservadores y archiveros, se afirma que la Corte Suprema ha criticado que no se consideró su parecer y que el proceso de consulta realizado a las distintas Cortes de Apelaciones ha sido fuertemente cuestionado por el sentido y alcance dado a “necesidades del servicio”, requisito indeterminado y discrecional.
Al respecto, se indica, se ha propuesto avanzar hacia factores más objetivos como los existentes sobre la materia con anterioridad a la modificación de la Ley 18.181 de 1982 que disponía que el número de plazas de notarios se establecía en consideración a la población del territorio, todo lo cual contribuye significativamente a evitar que primen factores políticos en el nombramiento de estos ministros de fe pública.
Muchos, se asevera en el documento, han levantado la idea de modificar el sistema de nombramiento y reemplazarlo por una licitación pública o incluso yendo más allá, considerando la modernización total del sistema por medio de portales electrónicos encargados de dar fe de ciertos actos, mantener registro y otorgar copias, como sucede hoy en materia de la ley 20.659 que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales (conocida como ley sobre empresa en un día).
También, se plantea, que un avance importante sería acoger el sistema de la firma electrónica avanzada, la cual podría sustituir la función del notario en una serie de trámite, y que acogiendo la necesidad de impulsar la modernización del sistema notarial, es posible apreciar la gran cantidad de materias donde es precisa la intervención privativa de los notarios, muchas de las cuales parecen innecesarias, como su participación en ciertas juntas extraordinarias de accionistas en sociedades anónimas y autorización de salvoconducto; y otras que debieran dar paso a mayores alternativas, como es el protesto de ciertos títulos de valores, como letras de cambio y pagaré. Resulta, en cambio, razonable dar mayor espacio para que sean las propias organizaciones quienes constituyan mecanismos que den fe de ciertos actos, como sucede exitosamente con el registro de accionistas de las sociedades anónimas en que es la misma empresa quien registra y da fe de los traspasos y gravámenes de las acciones que forman el capital social.

Conservadores de bienes raíces

En el informe se explica que para su nombramiento el estándar mínimo de postulación es mucho más simplificado, atendido que, de acuerdo al Código Orgánico de Tribunales, solo se exige ser abogado, sin ningún tipo de exigencia adicional.
Se afirma que llama la atención esta disposición legal, atendida la especial función que cumplen los conservadores de manera monopólica, al estar encargados de inscribir toda transferencia, transmisión y gravámenes que recaen sobre bienes raíces, e incluso respecto de incapacidades de personas naturales (en el caso de las interdicciones), por lo que se le hacen extensiva, y con mayor fuerza, las críticas precedentemente expuestas respecto de los notarios públicos.
En esta línea, se da cuenta que la ley contempla una regla especial respecto del número de conservadores, señalando que debe haber uno en cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio jurisdiccional de un juzgado de letras, pudiendo el Presidente de la República disponer, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones respectiva, la división del territorio y crear nuevas plazas para un mejor servicio público.
Considerando lo anterior,  extienden las mismas críticas planteadas ulteriormente respecto de los notarios en cuanto a la necesidad de hacer más objetivas las razones de aumento de funcionarios. Bajo la oportunidad de generar cambios en materia registral, se sostiene que sería deseable transitar del actual sistema a uno de folio real, en que se registren todas las operaciones, transferencias, gravámenes, etc. que recaigan sobre una propiedad, independiente de quiénes aparezcan en calidad de titulares de tales derechos. Esto generaría mayor certeza y eficiencia en los estudios de títulos y en los costos finales de las distintas operaciones relativas a inmuebles.
Por todo ello, se propone replantearse el actual sistema de ministros de fe pública, no solo respecto de nombramientos y fiscalizaciones, sino de la función misma que realizan y la necesidad de mejorar la calidad del servicio, como incorporar portales electrónicos previamente licitados y operados bajo el sistema de la clave única u otro similar, sobre los cuales puedan realizarse la mayor cantidad de operaciones y transacciones. De este modo, se añade, debiera revisar el conjunto de trámites que pudieran pasar necesariamente a controles y certificaciones electrónicas, como sucede hoy con la constitución de ciertas sociedades comerciales por medio del portal de Empresa en un día del Ministerio de Economía.
También, se destaca, que parece imperioso contar con un sistema digital que permita realizar de manera más rápida y segura la tramitación y registro de las distintas operaciones en que se requiere la presencia de un ministro de fe.
Así, en materia de nombramiento, se sugiere pasar por un sistema de filtros, bien sea por el Poder Judicial o por el Sistema de Alta Dirección Pública, según perfiles de cargo y el establecimiento de criterios objetivos respecto del número de nombramiento por jurisdicción.
Finalmente, se concluye que es preciso incorporar elementos de competitividad, mayor transparencia, objetividad y eficiencia en la labor que realizan, de modo tal de dar fe de aquellos actos en que son requeridos sin convertirse en un obstáculo a la generación de nuevos negocios y en el tráfico jurídico en general. Fuente:www.lyd.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

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