En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección presentada por cierre unilateral de cuentas corrientes.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por cliente del Banco de Chile.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por cliente del Banco de Chile por el cierre unilateral de cuentas corrientes.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que las partes están de acuerdo en que efectivamente el Banco recurrido cerró las cuentas corrientes del recurrente por decisión unilateral de este, sin expresión de causa. Por lo que, en consecuencia, no estando discutido lo anterior, debe precisarse si el cierre unilateral de una cuenta corriente bancaria sin expresión de causa se ajusta a la normativa vigente y si este constituye un acto ilegal y arbitrario.
La resolución agrega que el fundamento informado por la recurrida para justificar la medida adoptada en perjuicio del cuenta correntista, esto es, la facultad que otorga el contrato de proceder al término unilateral del mismo resulta ser arbitrario, vale decir, desprovisto de un fundamento racional, más aún, cuando, según manifiesta el recurrente de protección en su alegato ante esta sala, este cierre se habría producido por la "pérdida de confianza" en relación con una transacción de €150.000 (ciento cincuenta mil euros), que se explicó al Banco, a través de la ejecutiva de cuentas Sra. Núñez Cerda, el origen y la razón por las cuales recibió esa remesa y el destino de la misma. Agrega que en su calidad de abogado actuó facultado por mandato especial que autorizaba a recibir a nombre de un tercero la cantidad de dinero transferida y a utilizarla exclusivamente en la compra de una propiedad, cuestión que efectivamente ocurrió.
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