Del artículo 11 N° 8 del Código Penal.
Corte de Talca desestimó nulidad interpuesta por la defensa de quien fue condenado como autor de delitos de homicidio simple y porte de arma.
El acusado no se auto-denunció sino que estaba escapando de una gran cantidad de personas que lo sindicaban como autor del delito, buscando refugio en los funcionarios policiales, por lo que no corresponde considerar en su favor la atenuante de confesión.

La Corte de Apelaciones de Talca desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de quien fue condenado como autor de los delitos de homicidio simple y porte de arma corto punzante, impugnación que funda en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 de esa codificación.
El error de derecho el recurrente lo circunscribe a que los jueces no acogieron la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, referente a que el acusado -pudiendo evadir la acción de la justicia- se haya denunciado, confesando el delito.
En su fallo la Corte señala que no procede considerar esta atenuante debido a que la denuncia del hecho fue anterior a la detención del sujeto, quien llegó al sector donde estaban los carabineros buscando protección frente a la gran cantidad de gente que lo seguía y lo identificaba como autor de la lesión causada a la víctima. Así, el condenado no realizó una auto-denuncia, sino que sólo intentaba proteger su integridad física.
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