En fallo unánime.
CS confirma fallo que condenó a multitienda por infracción a ley del consumidor.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) contra multitienda Hites.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a la multitienda Hites por infracción a la Ley del Consumidor y le ordenó anular cláusula del contrato de adhesión de clientes en lo relativo a los denominados "cargos fraccionables por periodos".
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la demandante se alza en contra de la declaración de prescripción, el rechazo de la acción respecto de dos cláusulas contractuales y la negativa a otorgar indemnizaciones a los consumidores afectados. La primera decisión, se fundó en la consideración que el artículo 50 de la ley 19.496, establece diversas acciones, lo que hacía pertinente distinguir y aplicar, a efectos infraccionales, el plazo de seis meses, previsto en el artículo 26 de la citada ley, contado desde el 25 de junio de 2012, fecha a partir de la cual consta que la demandante conocía el contrato de Crédito en moneda nacional y afiliación al Sistema y Reglamento de uso de la Tarjeta Hites y servicios adicionales, del cual derivan los cobros cuestionados.
La resolución agrega que sin embargo, de la lectura del recurso, se advierte que la recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos por los sentenciadores como resultado de la ponderación de la prueba y sustenta sus alegaciones en otros distintos, pero, al no haber denunciado y acreditado la infracción de las normas reguladoras de la prueba, no es posible para esta Corte modificar tal sustrato fáctico, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar. El argumento anterior puede extenderse al segundo capítulo de la impugnación, pues los sentenciadores establecieron que los cobros contenidos en las cláusulas cuya nulidad se rechazó, corresponden a prestaciones adicionales en beneficio de los consumidores, quienes las pueden aceptar o rechazar, y que están debidamente detalladas en el contrato de crédito, hechos que resultan inamovibles para esta Corte al no haberse denunciado la vulneración a las normas que regulan la valoración de la prueba en este procedimiento y de los cuales no es posible desprender la contravención a las letras b) y g) del artículo 16 de la Ley 19.496, que ha sido correctamente aplicada por los jueces del fondo.
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