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Naturaleza jurídica de la resolución.

CS desestimó casación en el fondo en contra de resolución que excluye medios probatorios durante la tramitación del procedimiento de reclamación tributaria.

No es aquella una decisión que se adopte en una sentencia definitiva o interlocutoria que haga imposible la continuación del procedimiento.

24 de octubre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de segundo grado que confirmó la declaración de inadmisibilidad probatoria de documentos contables de la recurrente.
La impugnación sostiene que se infringen los artículos 17, 21 y 132, inciso 11°, del Código Tributario y 74 del Reglamento de la Ley de IVA, por cuanto todos los antecedentes y libros contables presentados en el juicio por la reclamante son fidedignos, de manera que no debieron declararse inadmisibles. También los artículos 21 y 140 del Código Tributario y del artículo 19 N° 3 de la Constitución, por impedirse el ejercicio del derecho de defensa. Se protesta por la exclusión como prueba de parte de la contabilidad de la reclamante.
La Corte rechaza la impugnación porque considera que la decisión de excluir medios probatorios no puede ser considerada como una sentencia definitiva inapelable o bien interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación -ambas de segunda instancia-, por lo que no es susceptible de ser atacada por el recurso de casación en el fondo.
La sentencia puntualiza que la exclusión de prueba no se efectuó en una resolución que exhiba carácter de sentencia definitiva, al momento de examinar y valorar la prueba y asentar los hechos que servirían para la decisión del asunto objeto del juicio, sino que dicha determinación se tomó previamente al resolver un incidente mediante sentencia interlocutoria, de manera que la sentencia definitiva únicamente se ajustó a lo decidido previamente para no valorar esos elementos de juicio, tal como se expresa en el considerando 22° del fallo de primer grado.
Añade el fallo que en el recurso en examen no se plantea un error de derecho en la aplicación de las normas sustantivas que reglan la determinación del IVA, cuestión o asunto que fue objeto del juicio y dirimido en la sentencia definitiva impugnada, ni tampoco un error de derecho relativo a una norma reguladora de la prueba que haya sido aplicada por la sentencia definitiva, sino un supuesto error en los alcances y la constitucionalidad de una norma procesal que fue decisoria para un incidente resuelto mediante una sentencia interlocutoria que no puso término al juicio y que, por ende, no puede ser objeto de recurso de casación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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