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Tienen derecho a percibir dicho recargo.

Juzgado del Trabajo de Osorno ordena a casino pagar a dependientes por horas trabajadas los domingos.

El Tribunal acogió la acción judicial interpuesta por los trabajadores, al establecer que las actividades que desarrollan por los trabajadores del Casino Sol de la ciudad de Osorno, se encuentran contempladas en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo.

24 de octubre de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió demanda por cobro de prestaciones, interpuesta en contra de la empresa Latin Gaming Osorno S.A., y ordenó pagar el 30% de recargo sobre las horas ordinarias trabajadas en día domingo a los demandantes.
La sentencia sostiene que compartiendo los argumentos vertidos en este aspecto por la Dirección del Trabajo, en Dictamen N°3017/081, de fecha 06 de julio de 2017, que las actividades desarrolladas por los Casinos de Juego, se encuentra comprendida en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, y no en el artículo 38 N°2 del mismo texto legal, por cuanto el rubro de dichos establecimientos se refiere a actividades de comercio cuya ejecución en día domingo, se justifica en función de atender personas en su dimensión de consumidores de productos y servicios, sin una razón de urgencia, predominando la satisfacción de una conducta de consumo de carácter recreacional.
La resolución agrega que, sin perjuicio de lo resuelto en el considerando precedente, no adhiere a la diferenciación realizada por la Dirección del Trabajo en dicho Dictamen, puesto que la funciones desarrolladas en día domingo por el servicio de seguridad y/o aseo, son indispensables para el adecuado funcionamiento de los Casinos de Juegos. Al respecto, cabe preguntarse ¿puede un casino de juegos desempeñar sus actividades los días domingos con sus instalaciones y baños sucios?; ¿puede desarrollar su giro comercial en atención al dinero transado en dicho recinto sin la presencia de guardias de seguridad?, la respuesta indudablemente es que no.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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