Con prevención.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece presunción de paternidad en caso que demandado no concurra a pruebas biológicas.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre filiación no matrimonial, de que conoce el Juzgado de Familia de Limache.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los incisos cuarto y quinto del artículo 199 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre filiación no matrimonial, de que conoce el Juzgado de Familia de Limache.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone que no resulta pertinente la aseveración del juez requirente según la cual la presunción legal de paternidad cuando el demandado no concurre a las pruebas biológicas podría significar algún grado de admisión de culpabilidad al emitir el demandado una declaración que exteriorice un contenido, lo que afectaría el debido proceso. En efecto, señala que la garantía de la no autoincriminación y el derecho a guardar silencio no parecen ser susceptibles de extenderse a procesos jurisdiccionales no criminales o administrativos, y en este contexto el derecho a defensa del demandado se encuentra incólume, ya que el objetivo de la norma cuestionada dice relación más bien con el valor justicia mediante la búsqueda de la verdad, todo lo cual forma un espectro de facultades reconocidas a toda persona por la Constitución.
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