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Acerca de los Tribunales tributarios y aduaneros: materias que abordan y cómo elevar una causa.

Se explica que comenzaron a funcionar el 1 de febrero de 2010, pero su implementación fue gradual. En total, hay 18 tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia.

25 de octubre de 2017

En una reciente publicación se da a conocer el artículo “Tribunales tributarios y aduaneros”. Se sostiene que son más independientes y están sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema y no del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes. Cuentan con jueces y personal especializado. Es requisito tener conocimientos o experiencia en materias tributarias o aduaneras y se componen de funcionarios de dedicación exclusiva.
A continuación, se detallan las funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Estas son: Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario; Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal; Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas; Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes; Resolver los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias; Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo. Conocer de las demás materias que señale la ley.
Luego, se explica que comenzaron a funcionar el 1 de febrero de 2010, pero su implementación fue gradual. En total, hay 18 tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia. Cuatro para la Región Metropolitana y uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.
En lo que se refiere a si se necesita el patrocinio de un abogado, se dice que  sí se necesita de un abogado para comparecer en juicio, excepto en las causas de un monto inferior a 32 UTM.
Y que el plazo para interponer un reclamo es de 90 días, ya sea por la totalidad o por algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.
Enseguida, el documento detalla  que las resoluciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, además de publicarse en el mismo tribunal, se publican en su sitio de Internet y se envían por correo electrónico a la parte que lo solicite. De todas formas, la no publicación en Internet o envío del correo electrónico no anulará la notificación.
En cuanto a qué pasa si veo vulnerado mi derecho de propiedad o de desarrollar una actividad económica,  se asevera que se puede presentar un recurso especial para reclamar la vulneración de derechos constitucionales. Lo puede hacer si considera que el Servicio de Impuestos Internos (SII), ya sea por un acto u omisión, ha vulnerado alguno de sus derechos constitucionales. Puede ser el derecho de propiedad; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional. También puede presentar el recurso si sufrió discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Finalmente, el texto recuerda que a  partir del 21 de octubre de 2018, será obligatorio que el tribunal mantenga registro de todos sus procedimientos, causas o actuaciones judiciales en medio digital o electrónico. Ese registro se denominará “Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras”. Las partes también podrán hacer sus presentaciones por medios digitales. Para eso, deberán cargar las presentaciones al sistema digital disponible en la web del tribunal. Fuente: www.bcn.cl

 

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