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Con prevención.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Presidente de la Corte de Santiago por excluir a funcionaria judicial de terna para proveer cargo.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la libertad de trabajo.

25 de octubre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una funcionaria judicial contra el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, por excluirla de la terna para proveer el cargo de Jefe de Unidad de Apoyo a Testigos y Peritos del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la libertad de trabajo, ya que el recurrido, al establecer un requisito arbitrario cual es la exigencia de pertenecer al mismo escalafón del cargo que se proveerá, incurre en una discriminación arbitraria, pues el acto obedece solamente a su voluntad.

En su sentencia, el Tribunal de alzada indicó en su oportunidad que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Así, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente que en el recurso no se señalan hechos que puedan constituir vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Cerda, quien concurre a la confirmatoria teniendo únicamente en consideración que del propio tenor del libelo aparece que se encuentra pendiente la titularidad de la compareciente respecto del derecho que busca proteger, siendo de recordar que el amparo del artículo 20 de la Constitución Política de la República alcanza al legítimo ejercicio de ése.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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