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Modifica Código Orgánico de Tribunales.

Moción propone habilitar a Cortes de Apelaciones realizar audiencias públicas de entrega del título profesional de abogado.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

25 de octubre de 2017

La moción de los diputados Berger, Farcas, Fuenzalida, Pérez, Rathgeb y Sabat expone que actualmente el título de abogado es otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación que el candidato reúna de los requisitos establecidos, a saber: tener veinte años de edad, estar en posesión del grado de licenciado en Ciencias Jurídicas, no haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, tener antecedentes de buena conducta, haber realizado la práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial o su equivalente y haber cursado la totalidad de los estudios de Derecho en Chile.

Los diputados indican que en la actualidad existe un amplio número de escuelas y facultades de Derecho en el país, trayendo ello como consecuencia un aumento en la cantidad de postulantes al título profesional de abogado y, correlativamente, de la cantidad de audiencias que debe realizar mensualmente la Corte Suprema para tomar juramento y entregar el título a quienes ya cumplen con los requisitos habilitantes. Por este motivo, la Corte Suprema ha debido alterar la tradicional ceremonia, en virtud de la cual el Título era entregado por los ministros, durante la audiencia pública, al postulante, tomándosele solamente el juramento y debiendo retirar posteriormente el Título en la oficina respectiva. En consecuencia, el trámite de la audiencia pública donde se juramenta a los postulantes, ha ido perdiendo la solemnidad necesaria. Desde otra perspectiva, la creciente demanda de postulantes al título de abogado ha generado demoras importantes –de varios meses– en la obtención efectiva del título, no obstante haber verificado la Corte Suprema que los requisitos prescritos se encuentran plenamente cumplidos. Debe considerarse, también, que, al celebrarse la audiencia pública por la Corte Suprema, ella solamente puede realizarse en la sede del máximo tribunal, ubicada en la ciudad de Santiago, por lo que los postulantes deben concurrir exclusivamente a prestar el juramento a dicha ceremonia en la capital, incurriendo en un gasto de traslado y alojamiento del postulante y sus invitados, el cual puede resultar para muchos postulantes en exceso oneroso. Hay que recordar que, hasta hace pocos años, la apertura del expediente para solicitar se otorgara el título, solamente podía hacerse en la ciudad de Santiago; pero, en la actualidad, se ha permitido que las Cortes de Apelaciones recepcionen los documentos y los envíen a la Oficina de Títulos de la Corte Suprema.

Por tanto, exponen los autores de la iniciativa que el proyecto de ley viene a hacerse cargo de tres problemas: el primero, la pérdida de solemnidad de la ceremonia de entrega de título; el segundo, de las demoras que hay actualmente desde que la Corte Suprema certifica que se han cumplido los requisitos hasta que se celebra la audiencia pública para la investidura; y, tercero, del eventual costo en que deben incurrir los postulantes que forzosamente deben concurrir a la audiencia a prestar juramento. Es importante destacar que la fórmula propuesta no altera la facultad de la Corte Suprema de revisar y aprobar los antecedentes del postulante para otorgar el título de abogado; ni la de celebrar las audiencias públicas y de juramentar; y, también, que mantiene como regla general que la entrega del título debe realizarse por el máximo tribunal; sin embargo, abre la puerta a que, previa solicitud del postulante, la audiencia pública y la juramentación así como la entrega material del título se haga en la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional fijó domicilio al momento de presentar la solicitud de otorgamiento de título.

En razón de lo expuesto, la moción incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 521 del Código Orgánico de Tribunales a fin de autorizar a las Cortes de Apelaciones a realizar las audiencias públicas de juramento, siempre que el postulante fije domicilio en su territorio jurisdiccional y así lo exprese al momento de presentar la solicitud de otorgamiento de título.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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