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9 y 10 de noviembre.

Se realizará Seminario “Taller sobre competencias de Tribunales y Cortes Constitucionales de América del Sur”.

Se abordará el control reparador concreto de constitucionalidad, su procedimiento ante el Tribunal Constitucional chileno y sus efectos jurídicos, entre otras materias.

25 de octubre de 2017

El Seminario “Taller sobre competencias de Tribunales y Cortes Constitucionales de América del Sur”, que se realizará los días 9 y 10 de noviembre, es organizado por el Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca (CECOCH) y auspiciado por el Programa de Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.
Se abordará el control preventivo de constitucionalidad de  tratados internacionales y de preceptos legales, su procedimiento y sus efectos jurídicos ante las Cortes y Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia y Chile.
Contenido de ponencias chilenas:
Consideraciones sobre el control de la compatibilidad de tratados y la Constitución y sus efectos: ¿Es adecuado el control constitucional reparador o ex post de tratados en el marco del derecho constitucional e internacional vigente?  ¿Quiénes deben tener legitimación activa de control preventivo de leyes ante el TC? ¿Momento en la tramitación legislativa  en que se debe hacer efectivo el control preventivo de constitucionalidad de preceptos legales? ¿El control debe versar sólo sobre aspectos procedimentales de la formación de preceptos legales o también sobre vulneración de principios y derechos fundamentales?
Asimismo, se analizará el  control reparador abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales y su implementación procesal ante los Tribunales o Cortes Constitucionales de  Chile, Ecuador y Perú.
Contenido de ponencias chilenas.
¿Cabe la acción pública en control reparador de constitucionalidad de preceptos legales? ¿Es posible ampliar la legitimación activa a parlamentarios en porcentajes inferiores a los actuales? ¿Es conveniente mantener una vinculación entre acción de inaplicabilidad (control concreto) y acción de inconstitucionalidad (control abstracto) o deben independizarse ambos controles? ¿Es conveniente que el TC pueda pronunciarse sobre la materia de iniciativa propia? ¿Cuál debe ser el quórum apropiado del TC para considerar inconstitucional un precepto legal? ¿Son apropiados los efectos derogatorios  o debiera considerarse otros efectos de la sentencia? ¿Es conveniente o inadecuado dejar que el TC determine los efectos ex nunc o ex tunc de la sentencia de inconstitucionalidad?
También, se analizará el control reparador concreto de constitucionalidad, su procedimiento ante el Tribunal Constitucional chileno y sus efectos jurídicos.
Contenido de ponencias chilenas.
¿Es necesario introducir mejoras o modificaciones al procedimiento de control concreto de constitucionalidad? ¿Es adecuado mantener la vinculación entre control concreto y control abstracto de constitucionalidad de preceptos legales? ¿Se debe atribuir expresamente al TC el control de constitucionalidad de preceptos legales anteriores a la Constitución o debe ser una materia de derogación tácita y competencia de los tribunales ordinarios?
Además, se analizará el control de Autos Acordados de los tribunales, su procedimiento ante  el Tribunal Constitucional Chileno y sus efectos jurídicos.
Contenido de ponencias chilenas.
¿Es posible ampliar la mención de los órganos que dictan autos acordados que deban  ser controlables por el TC? ¿Existe alguna razón jurídica importante por la cual sólo se controlen los autos acordados de los tribunales superiores de justicia y del Tribunal Calificador de Elecciones? ¿Cabe establecer una acción pública para controlar la constitucionalidad de autos acordados? ¿Qué modificaciones introduciría en el procedimiento de control de autos acordados?

Finalmente, se efectuará un taller cerrado: Análisis y diálogo acerca de las propuestas específicas de reforma constitucional sobre competencias del Tribunal Constitucional y de su correspondiente Ley orgánica constitucional analizadas durante el seminario, respecto del artículo 93 de la Constitución y legislación complementaria.
Los ponentes pueden en sus conclusiones proponer redacciones constitucionales de mejoramiento o modificación de la norma constitucional pertinente del artículo 93 de la Constitución y de la Ley orgánica constitucional respectiva.
La actividad es patrocinada por la Asociación Chilena de Derecho Constitucional.

 

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