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Cumplió con presupuestos del dictamen Nº 23.518 de 2016.

CGR determinó que resolución que dispuso término anticipado de contrata de exfuncionario de Carabineros se ajustó a derecho.

La CGR concluye que el acto administrativo, a través del cual se dispuso el cese anticipado del interesado, cumplió con los presupuestos fijados por la enunciada jurisprudencia.

26 de octubre de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de Carabineros de Chile- por el término anticipado de su contrata.

Al respecto, el ente de control recordó que, según sus registros, la última prórroga de la designación del recurrente fue hasta el 31 de diciembre de 2017, en la cual se incluyó la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, determinándose, mediante la resolución TRA N° 158, de ese año, de la mencionada institución policial, finalizar anteladamente su contrata, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 9 de junio de 2017.

Enseguida, hace presente que su actual jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en su dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, mientras sean necesarios sus servicios-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado.

Añade, que dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la superioridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta tal decisión, como se verificó en la especie, pues en la referida resolución TRA Nº 158, de 2017, se explicitan los motivos por los que la pertinente autoridad estimó necesario prescindir de las labores del exfuncionario, lo que se debió a que desde el año 2008, mientras prestaba servicios en el Departamento III, Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile, compartió oficina con dos funcionarios que habrían participado activamente en la defraudación fiscal -públicamente conocida en la actualidad-, uno de los cuales le confesó su intervención en el ilícito y la de otros servidores involucrados, sin que se conociera que el afectado hubiese realizado alguna acción tendiente a dar cuenta de ello o recurrir al conducto regular para informar del delito del que tuvo noticia.

Sin perjuicio de lo expresado, en cuanto a su alegación, en orden a que del reseñado ilícito solo tuvo conocimiento a través de la prensa y no cómo se expresa en la anotada resolución TRA N° 158, de 2017, cla Contraloría hace presente que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, que a raíz del sumario administrativo incoado, con fecha 9 de marzo de 2017, con ocasión de los pagos indebidos generados en la Dirección de Finanzas, aquel prestó declaración voluntaria en la que depuso los hechos que sirvieron de fundamentos para su cese, testimonio que la Fiscalía Administrativa de la Dirección Nacional de Logística remitió a la Dirección Nacional de Personal.

En consecuencia, el órgano contralor concluye que el acto administrativo, a través del cual se dispuso el cese anticipado del interesado, cumplió con los presupuestos fijados por la enunciada jurisprudencia, sin que se advierta irregularidad en el proceder de la autoridad, por lo que se rechaza su reclamo en este aspecto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 36.139.

 

 

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