Diario Constitucional

Artículo 13 de la Ley N° 19.728.

CS acogió unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de sentencia que ordenó la imputación de fondos de cesantía al pago de indemnizaciones por despido.

Cuando el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado judicialmente, no corresponde imputar los fondos del seguro de cesantía del trabajador a la indemnización por despido.

Por Redacción·26 de octubre de 2017·3 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de sentencia que ordenó la imputación de fondos de cesantía al pago de indemnizaciones por despido.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la imputación de los fondos de cesantía al pago de indemnizaciones por despido, por estimarse que su aplicación no es procedente cuando existe un despido injustificado.

Razona la Corte que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, pero si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Añade la sentencia que si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. Entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.

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