Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula audiencia de comunicación de sentencia en proceso penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre tráfico de drogas, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 346 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “Una vez redactada la sentencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 342, se procederá a darla a conocer en la audiencia fijada al efecto, oportunidad a contar de la cual se entenderá notificada a todas las partes, aun cuando no asistieren a la misma”.
La gestión pendiente incide en autos sobre tráfico de drogas, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en que los requirentes fueron condenados a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo.
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