A segundo trámite constitucional.
Cámara de Diputados aprueba convenciones que protegen a los apátridas.
Las dos herramientas internacionales protegen a las personas que no poseen nacionalidad, estableciendo sus deberes y derechos y el procedimiento que deben adoptar los países que los reciban.

Por una parte, la Cámara de Diputados visó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y que entró en vigor internacional el 6 de junio de 1960. A la fecha, ha sido adoptada por 89 países.
El mensaje explica que la contribución más significativa de esta convención al derecho internacional es su definición de “apátrida” como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
Los parlamentarios afirman que sobre la Convención, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha sostenido que “para aquellos que califican como personas apátridas, la Convención proporciona importantes normas básicas de tratamiento”.
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