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Con disidencia.

Corte de Santiago acogió nulidad interpuesta por trabajadora con fuero maternal contra sentencia que acogió solicitud de desafuero de empresa.

El juez a quo se limitó a constatar la concurrencia del presupuesto objetivo de la causal de término de contrato de trabajo invocada, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes, y en razón de ello acoge la solicitud de desafuero sin fundamentar una necesidad material.

29 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora con fuero maternal en contra de la sentencia que acogió la solicitud de desafuero de la empresa.
Debe ser acogida la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señala la Corte, toda vez que el juez a quo descarta la preceptiva aplicable, y no pondera todas las circunstancias del caso, limitándose a constatar la concurrencia del presupuesto objetivo de la causal de término de contrato de trabajo invocada, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes, y en razón de ello, acoge la solicitud, sin fundamentar una necesidad material del desafuero.
Añade el fallo, que lo anterior conduce a concluir que se interpretó erradamente el artículo 174 del Código del Trabajo, que exige fundamentar la necesidad del desafuero, sobre la base de los antecedentes del juicio y de la normativa vigente, en razón, principalmente de que la norma del señalado artículo le confiere la facultad de resolver teniendo en especial consideración el sentido de la disposición, cual es, dar una especial protección de la maternidad y a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la madre, normativa que no se cumplió. En este sentido la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al acoger la petición de desafuero de la recurrente demandada, sin atender a la gravidez de la trabajadora y a la normativa que protege dicho estado.
La sentencia se explaya señalando que el juez a quo fundamenta su decisión de desaforar a la recurrente, solamente con razonamientos y sobre la base de una norma constitucional que favorece la libre contratación, sin considerar todos los intereses en juego. En este sentido ignora los argumentos vertidos por la demandada sobre la protección a la maternidad, -que en el presente caso es el derecho que se protege con la norma del artículo 174-, pues el juez sostiene que no puede introducir en su razonamiento una opción por criterios que carecen de fundamento positivo, reflexión que no es otra cosa que una negativa a la aplicación de la legislación nacional e internacional que ampara el fuero maternal.
No basta, prosigue la Corte, con la concurrencia de una causal objetiva para desaforar a una mujer embarazada, -la contemplada en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo-, pues ésta cede ante la norma del artículo 174, que tiene por finalidad tutelar efectivamente los derechos de la madre y del niño que está por nacer, para velar por su subsistencia y supervivencia, colocando a la trabajadora en una situación diferente en relación a los otros dependientes, y es por ello que el empleador debe acreditar ante el juez laboral la necesidad material de acceder a la petición de desafuero.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Paola Herrera, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad, pues el juez a quo fundamentó suficientemente su decisión, en cuanto considera que el artículo 174 del Código del Trabajo es una norma clara y que si en la especie se acreditan las causales establecidas en el numerando 4 del artículo 159 y 160 de la Ley del Trabajo, es facultativa la prerrogativa del juez para decidir al respecto, por lo que la decisión a la que arribó se encuentra ajustada a derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y de remplazo.

 

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