Noticias

Por no haber presentado indicios suficientes de subordinación y/o dependencia.

Corte de Santiago desestimó nulidad interpuesta por funcionario a honorarios contra sentencia que rechazó demanda de declaración de existencia de relación laboral y nulidad del despido.

Si no se tuvo por acreditado que la actora haya recibido órdenes o instrucciones para desempeñar sus labores, no puede sostenerse razonablemente que haya estado sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia regido por el Código del Trabajo.

29 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por un funcionario a honorarios en contra de la sentencia que rechazó su demanda de declaración de existencia de relación laboral y nulidad del despido, por no haber presentado indicios suficientes de subordinación y/o dependencia.
Lo que el recurso cuestiona es el hecho de no haber concluido el tribunal que la relación que ligó a la actora con la Municipalidad de Cerrillos fue una regida por el Código del Trabajo, apreciándose en ello la comisión de un error de derecho. Ahora bien, precisada la causal, señala la Corte, que lo cierto es que no se vislumbra que la sentenciadora haya incurrido en un auténtico error de derecho, por cuanto, en términos simples, no ha dado a la ley una aplicación que no corresponde y lo que en realidad ocurre es que la recurrente no comparte o simplemente discrepa de la calificación jurídica que se le da a los hechos, pues para ella esos hechos deben calificarse como constitutivos de una relación laboral, pero para el tribunal ello no es así.
Añade el fallo que el programa para el cual la actora prestaba servicios trata de un cometido especifico, es decir, de un programa determinado, cuya existencia está supeditada a la aprobación de recursos de un tercer organismo, el que verifica el cumplimiento de ciertos presupuestos y exigencias para su aprobación, siendo contratada la actora en virtud de los conocimientos específicos por ella profesados, esto es, en su calidad de asistente social. Así, se concluyó, que los argumentos sostenidos por la demandante eran insuficientes para acreditar un vínculo de subordinación y dependencia, pues las funciones desempeñadas por ella eran en su calidad de profesional, que puede ejercer su profesión de manera libre e independiente, no habiendo sido probado que haya recibido órdenes e instrucciones en la forma de ejercer su cometido, debiendo tenerse en consideración que las “funciones” o “marco” no son instrucciones propiamente tales, sino los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del programa, dentro de los cuales puede considerarse la asistencia a un lugar de atención específico y en un horario preestablecido tal y como ha sido probado. De esta forma, lo cierto es que resulta jurídicamente imposible atribuir error de derecho o una defectuosa calificación jurídica por el tribunal a quo, al no concluir la existencia de una relación de naturaleza laboral, que no sea alterando los hechos que han sido fijados. En términos simples, si no se tuvo por acreditado que la actora haya recibido órdenes o instrucciones para desempeñar sus labores, no puede sostenerse razonablemente que haya estado sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia y que, por lo mismo, esa vinculación haya sido de índole laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*CS desestimó unificación de jurisprudencia en materia de nulidad de despido de trabajadora embarazada en funciones de reemplazo…
*Corte de Concepción acogió nulidad laboral contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado fundada en circunstancias que no constan en carta de despido…
*Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que desestimó demanda declarativa interpuesta por sindicato interempresas…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *