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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre despido sin indemnización y prueba indiciaria que incidirían en tutela laboral de derechos fundamentales.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso.

31 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 160 N° 1 letra a) y/o el artículo 493 del Código del Trabajo

El primer precepto impugnado establece, en esencia, que el contrato de trabajo termina sin indemnización cuando el empleador le ponga término por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. El segundo precepto impugnado, en tanto, establece: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguidos ante el Juzgado Civil de Rengo, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de unificación de jurisprudencia, en que se rechazó la demanda contra la ex empleadora de la requirente y el recurso de nulidad interpuesto por esta última.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que las sentencias se basaron en la incorporación de una auditoría privada como fundamento plausible de la causal invocada, tratándose de una prueba pre-constituida que escapa a la facultad que otorga la ley al juez de apreciar la prueba de acuerdo a la sana crítica, y otorgándoles un trato igual a las partes en circunstancias que la ley da un estándar probatorio menor al trabajador al establecer la prueba indiciaria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4011-17.

 

 

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