No habría realizado la petición previamente.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra IPS relativo a una solicitud del pago de imposiciones entre los años 1978 y 1980.
El CPLT concluye manifestando que la presentación deducida en contra de la Dirección Regional del IPS de O´Higgins no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección Regional del Instituto de Previsión Social de O´Higgins, fundado en que el Servicio reclamado no encuentra sus imposiciones.
Al respecto, indica que habría solicitado lo siguiente "Ruego encontrar las imposiciones desde junio 1978 hasta abril 1980, correspondiente a mis imposiciones en el periodo laboral Industria Electromecánica Arica S.A. Informo que trabajé estas fechas. Aparece solo 2 meses. Lo que me perjudica enormemente en mis trámites de pensión iniciado. Al encontrar estas imposiciones ruego recalcular el bono de reconocimiento" (sic). Finalmente, expone que no puede acompañar copia de su solicitud, toda vez que no ha realizado ningún reclamo y sólo tiene copia de sus imposiciones”.
Sobre lo anterior, el Consejo para la Transparencia indicó que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, le corresponde examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
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