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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra Banco por contratación de seguros en créditos hipotecarios.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la resolución impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda presentada por Conadecus en contra del BCI por infracción a la ley del consumidor.

2 de noviembre de 2017

En fallo unánime,  la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que rechazó la demanda presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), en contra del Banco BCI por supuestas cláusulas abusivas en la contratación de seguros en créditos hipotecarios.
La sentencia de primera instancia sostiene que indefectiblemente el hecho que clientes del banco BCI contraten pólizas ajenas al grupo BCI, según dan cuentas los testigos recién citados, y los documentos guardados bajo custodia n° 8583-2014 del tribunal, en los archivadores caratulados "Sección VII" y "Secciones I II III", llevan a concluir que los clientes de la entidad demandada conocen de la opción citada, y que no existe imposición en la contratación de los seguros del grupo BCI.
La resolución agrega que en nada altera lo razonado la sanción aplicada por la resolución exenta N° 315 de 30 de agosto de 2013, rolante a fojas 416 de estos autos, y de cuya reclamación conoció el 13° Juzgado Civil de Santiago, no sólo porque en aquellos el ente infractor es BCI Corredores de Seguros S.A., persona distinta al demandado de estos autos, sino por cuanto lo perseguido en ambas son conductas que difieren entre ellas, así en estos autos se imputa -en términos generales- la escasa información que se le proporciona a los clientes al momento de adquirir un mutuo hipotecario, sobre la posibilidad de contratar una póliza externa, privilegiando de esa forma la contratación de los seguros por ellos ofrecidos, lo que se daría en Foja: 1 condiciones ventajosas únicamente para el demandado.
A continuación, el fallo de la Corte capitalina establece que la situación perseguida en la resolución administrativa, dice relación con el ofrecimiento telefónico de un nuevo producto, que hacía pasar a los clientes desde un seguro colectivo a otro individual, haciendo perder con ello garantías obtenidas; luego, se les imputa que la rebaja ofrecida en el precio de la prima favorecía la aceptación de estas nuevas condiciones, sin que se les haya entregado en su momento información relevante, y muchos menos dado la asesoría correspondiente.
Añade la sentencia que sobre este punto no se advierte de qué forma aquella facultad pueda causar un desequilibrio en las obligaciones contraídas por las partes, toda vez que el examen se efectúa en base a parámetros objetivos. Como se ha adelantado los seguros obligatorios para créditos hipotecarios, desde la entrada en vigencia de la ley 20.552, la que rige a contar del 1 de junio de 2012 (según el artículo segundo transitorio), para nuevos contratos de seguros o para aquellos que se renueven, ha estableciendo la modalidad de contratación de seguros colectivos, cuyos deben ser objeto de licitación, quedando la contratación de seguros individuales reglada por las Normas de Carácter General SVS N° 330 y N°331, ambas del 21 de marzo de 2012, articulado que reglamenta tanto los textos generales como las cláusulas particulares que deben contener las respectivas pólizas, no pudiendo el Banco o entidad crediticia exigir coberturas o condiciones distintas a las contempladas en los seguros colectivos, así como tampoco puede aceptar póliza individual con menor cobertura, en consecuencia resulta forzoso desechar el reparo efectuado por el actor, así como tampoco se puede entenderse que la mayoría de los casos aquellas sean rechazadas, pues aquello no se ha acreditado.
Luego, la resolución del máximo Tribunal señala que contrariamente a lo pretendido por el actor, de los documentos guardados bajo custodia N° 8583-2014 "caratulados sección VIII", se puede observar que el mandato que se otorga al momento de contraer el crédito es de gran utilidad para cumplir con la obligatoriedad de estos seguros, y que por lo mismo es beneficioso para ambas partes del contrato de mutuo hipotecario.
Finalmente, el fallo concluye que a igual conclusión se llega al examinar los documentos custodiados bajo el número 1703-2015, de este tribunal, instrumentos que dan cuanta de casos en que las garantías constituida -en este caso hipotecase encuentra sin seguro de incendio habitacional, y que en caso de no presentar póliza en un determinado plazo, procederán a contratar por el periodo de un año el seguro con BCI Seguros Generales. Como se observa en esta ocasión la existencia del mandato subsidia la inactividad del deudor, dándose en el mismo acto cuenta de cómo se ejecutará el mandato, desde que se le comunica la vigencia del mismo, el monto de la prima, la institución con la cual se contratará y la cobertura temporal de ella.

 

Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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