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Es necesario e inminente adoptar medidas.

Gendarmería tiene legitimación activa para deducir recursos de protección en defensa del derecho a la vida e integridad física de internos en huelga de hambre.

Conducta de huelguistas puede desencadenar consecuencias nefastas para su vida y salud.

3 de noviembre de 2017

Los cuatro comuneros mapuches acusados de la quema de una iglesia en Padre Las Casas reiniciaron ayer una huelga de hambre. Su abogado y vocero denuncia que no se ha cumplido con la promesa de La Moneda de pedir el retiro de la prisión preventiva y de la querella por Ley Antiterrorista. Por su parte, la Fiscalía acusó a la defensa por la cuarta postergación de la audiencia para iniciar el juicio oral.

En el contexto referido, parece pertinente recodar que la Corte de Apelaciones de Temuco acogió días atrás el recurso de protección interpuesto por Gendarmería, respecto a la decisión de los imputados, que se encuentran en prisión preventiva y que ahora reinician una huelga de hambre.

Dicho actuar pone en peligro su vida e integridad física, derechos protegidos en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, señaló la Corte, y es obligación de Gendarmería -de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento- atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra; proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana; y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos. Lo anterior permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir recursos de protección en defensa del derecho a la vida e integridad física de los internos en huelga de hambre.

La sentencia añadió, que los informes y antecedentes acompañados por el recurrente confirman que los internos -mediante una huelga de hambre sostenida- han cometido una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e integridad física, y revistiendo además tales conductas los caracteres de ilegales y arbitrarias.

El fallo agregó, que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar a través de esta acción de protección es la vida y la integridad física, y aunque se trate de una conducta propia de la autonomía de la voluntad de los huelguistas, cabe considerar que dicho actuar es completamente atentatorio contra dichos bienes jurídicos protegidos por la Constitución.

En esa oportunidad la Corte autorizó a Gendarmería para adoptar todas las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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