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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra jueza de familia por declarar extemporánea oposición a alimentos provisorios y otorgar privilegio de pobreza a la demandante.

El acto contra el cual se recurre corresponde a una resolución dictada por un Tribunal de la República.

5 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un ciudadano contra la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Talagante, por haber declarado extemporáneo el escrito de oposición a los alimentos provisorios que presentó en un juicio de alimentos menores, además de haberle otorgado a la demandante privilegio de pobreza.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que se le otorgó a la demandante privilegio de pobreza sin que reuniera las condiciones necesarias para gozar de él. Además, considera infringido el debido proceso, pues el tribunal no ha notificado ninguna de sus resoluciones a su abogada.

En su sentencia, el Tribunal de alzada indicó que “según se advierte de la atenta lectura del presente recurso, el acto contra el cual se recurre corresponde a una resolución dictada por un Tribunal de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, siendo otros los recursos procesales los pertinentes con el fin de obtener lo pretendido por el recurrente de autos, no siendo ésta la vía para impugnar la mencionada resolución”.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

 

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