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Guía legal.

Acerca de ¿cómo se designan los vocales de mesa de elecciones populares, cuáles son sus funciones y qué excusas pueden darse para no cumplir con este deber?

En cuanto al tiempo que tengo que ser vocal de mesa, el texto expone que
cuatro años, periodo en el cual debe ejercer su función en todas las elecciones que se realicen (incluyendo la segunda vuelta de una elección presidencial, si ocurre).

6 de noviembre de 2017

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se entrega información sobre los vocales de mesa. Se señala que las funciones que cumplen los vocales de mesa son instalar la mesa de votación, entregar los votos a los votantes, cuidar del orden y formalismo de este acto y resolver consultas de los votantes.

A continuación se explica que la mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres vocales (dos, en el caso de elecciones municipales) para constituirse y poseen cargos como presidente, secretario y comisario. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar. En lo que se refiere a cómo se eligen los vocales de mesa, se sostiene que cada uno de los tres integrantes de una Junta Electoral elige diez personas de cada mesa (en algunos casos pueden ser más) que considere las más aptas para cumplir las funciones de vocal. De esas treinta personas se sortean los que serán los vocales «titulares» y los que serán, de ser necesario, sus reemplazantes. Para las elecciones parlamentarias se designan tres vocales por mesa y para las municipales, dos.

Luego, se afirma que las nóminas de los designados para ser vocales de mesa aparecerán en el diario, 22 días antes de la elección. Además, cada vocal recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de su responsabilidad durante el sufragio. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Sin embargo, debe hacer esta consulta dos veces pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado.

Con respecto a qué debo hacer si fui designado vocal de mesa, el documento dice que debe presentarse en la fecha que se le indique en el local de votación en el que le corresponde votar, para realizar la constitución de mesas.

Además, deberá presentarse en el local de votación que le corresponde a las 15:00 del día anterior a la votación, para designar los cargos y recibir, voluntariamente, una capacitación sobre las funciones que desempeñará.

En cuanto al tiempo que tengo que ser vocal de mesa, el texto expone que cuatro años, periodo en el cual debe ejercer su función en todas las elecciones que se realicen (incluyendo la segunda vuelta de una elección presidencial, si ocurre). Pero puede excusarse presentando una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, como son: 

-Estar fuera del país.

-Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.

-Estar enfermo, lo que debe acreditarse.

-Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.

-Tener más de 70 años.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

-Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.

También puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley:

-Ser candidato en la elección de que se trate.

-Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.

-Desempeñar cargos de representación popular.

-Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador).

-Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.

-Ser jefes superiores de servicio.

-Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.

-Ser extranjero.

-Ser no vidente.

-Ser analfabeto.

-Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados.

Además, se indica, que si fui designado vocal y vivo ahora en otra ciudad, para que pueda ser reemplazado, debo encontrarme a más de 300 kilómetros del lugar en que debería desempeñarme como vocal y  excusarme por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral.

Se recuerda también  que  si fui designado vocal de mesa y no asisto a cumplir esta función, incurro en una infracción electoral. Esto significa que puedo ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.

Finalmente, con respecto al pago se indica que cada vocal recibirá un bono de 2/3 de UF (aproximadamente $15.000) por cada acto eleccionario en que participe. Se considera acto eleccionario también la segunda vuelta de una elección presidencial. Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Y, a los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a capacitación se les incrementará el bono en la suma de 0,22 unidades de fomento.

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